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SRI CONFIRMA GRAVAMEN DE IVA DEL 15% SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS, COMISIONES Y CARGOS BANCARIOS

SRI CONFIRMA GRAVAMEN DE IVA DEL 15% SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS, COMISIONES Y CARGOS BANCARIOS

El Servicio de Rentas Internas emitió el 31 de marzo de 2026 la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000003, que confirma con carácter vinculante que el IVA servicios financieros —incluyendo comisiones bancarias, cargos por tarjetas y transferencias— se aplica a una tarifa del 15%. Bancos, cooperativas y demás entidades financieras son agentes de percepción obligados a liquidar y declarar este impuesto. Las empresas que reciben estos servicios deben registrar el IVA pagado como crédito tributario en sus declaraciones mensuales.

1. Alcance de la Circular NAC-DGECCGC26-00000003

El Servicio de Rentas Internas emitió el 31 de marzo de 2026 la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000003, que aclara de manera vinculante que los servicios financieros, comisiones bancarias, cargos por uso de tarjetas y transferencias están gravados con IVA del 15%, cambios que afectan directamente a empresas que operan con instituciones financieras, establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de crédito/débito, y entidades del sistema financiero como agentes de percepción.

2. Riesgos del desconocimiento de la normativa

El desconocimiento de esta aclaración puede generar: incorrecta declaración de IVA en crédito tributario, inconsistencias en la contabilización de gastos financieros, contingencias en auditorías tributarias del SRI, glosas por deducibilidad incorrecta de gastos, y sanciones por incumplimiento en obligaciones de agentes de percepción para instituciones financieras.

3. Criterios vinculantes establecidos por la Circular

La Circular del SRI establece criterios vinculantes que todo contribuyente con operaciones financieras debe conocer:

  • Lista exhaustiva de servicios financieros gravados con IVA 15% que Incluye: cobros/cargos a establecimientos por consumos con tarjetas (corriente o diferido, con o sin intereses), comisiones pagadas por comercios a entidades financieras, transferencias interbancarias nacionales e internacionales, pagos mediante plataformas móviles, y todas las comisiones y servicios financieros efectuados a socios, clientes o usuarios.
  • Por otro lado, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades del sistema financiero privado y popular y solidario tienen la obligación de liquidar, declarar y pagar el IVA del 15% sobre estos servicios, independientemente de quién sea el beneficiario.
  • El IVA se genera cuando se realiza el presupuesto establecido por ley (prestación del servicio), con independencia de la calidad del beneficiario (cliente, usuario, socio u otro), eliminando cualquier ambigüedad interpretativa.
  • Impacto en crédito tributario empresarial: Las empresas que reciben estos servicios financieros deben registrar correctamente el IVA pagado como crédito tributario en sus declaraciones mensuales, siempre que cumplan requisitos de deducibilidad.

La circular concluye advirtiendo que el SRI realizará controles para verificar la correcta aplicación de esta normativa, tanto a instituciones financieras como a contribuyentes que utilizan servicios financieros.

4. ¿Qué hacemos por su empresa?

Nuestro equipo tributario ofrece un enfoque preventivo y correctivo:

  • Auditoría para verificar si sus proveedores bancarios están liquidando correctamente el IVA del 15% en todos los servicios gravados según la circular.
  • Revisión de crédito tributario histórico para identificar IVA de servicios financieros no registrado como crédito tributario en declaraciones anteriores y evaluar opciones de corrección.
  • Conciliación de estados de cuenta bancarios con registros contables para asegurar correcta contabilización del IVA en comisiones, transferencias y otros cargos financieros.
  • Asesoría a instituciones financieras (bancos, cooperativas) en su rol de agentes de percepción: implementación de sistemas de facturación electrónica, correcta liquidación y declaración del IVA, y cumplimiento de obligaciones formales.
  • Capacitación a equipos contables sobre identificación, registro y aplicación de IVA en servicios financieros conforme criterio vinculante del SRI.
  • Defensa ante observaciones del SRI en caso de auditorías o glosas relacionadas con tratamiento incorrecto del IVA en servicios financieros de períodos anteriores.

5. Actúe antes de la auditoría del SRI

Las circulares del SRI tienen carácter vinculante y la Administración Tributaria ya anunció controles. No espere a recibir una notificación de auditoría. Anticiparse marca la diferencia entre cumplimiento ordenado y enfrentar glosas, multas e intereses por períodos no corregidos.

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Preguntas frecuentes sobre el IVA en servicios financieros

¿Qué servicios financieros están gravados con IVA del 15% según la Circular del SRI?

Según la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000003, están gravados con IVA del 15%: los cobros y cargos a establecimientos por consumos con tarjetas, comisiones pagadas por comercios a entidades financieras, transferencias interbancarias nacionales e internacionales, pagos mediante plataformas móviles, y todas las comisiones y servicios financieros efectuados a socios, clientes o usuarios.

¿Quiénes son agentes de percepción del IVA en servicios financieros?

Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y entidades del sistema financiero privado y popular y solidario tienen la obligación de liquidar, declarar y pagar el IVA del 15% sobre estos servicios, independientemente de quién sea el beneficiario.

¿Puede mi empresa utilizar el IVA pagado en servicios financieros como crédito tributario?

Sí. Las empresas que reciben estos servicios financieros deben registrar correctamente el IVA pagado como crédito tributario en sus declaraciones mensuales, siempre que cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos en la normativa tributaria vigente.

¿Cuándo se genera la obligación de pagar IVA en servicios financieros?

El IVA se genera cuando se realiza el presupuesto establecido por ley, es decir, con la prestación del servicio, con independencia de la calidad del beneficiario (cliente, usuario, socio u otro).

¿Qué riesgos enfrenta mi empresa si no aplica correctamente esta circular del SRI?

El desconocimiento de la Circular puede generar: incorrecta declaración de IVA en crédito tributario, inconsistencias contables, contingencias en auditorías tributarias, glosas por deducibilidad incorrecta de gastos, y sanciones por incumplimiento en obligaciones de agentes de percepción.


Contáctenos

Contáctenos hoy mismo para una auditoría express de cumplimiento en IVA de servicios financieros y asegure que su empresa está registrando correctamente estos costos conforme al criterio oficial del SRI.

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