Boletín Tributario: Régimen de retención de IVA para exportadores habituales de bienes y/o servicios
Boletín Tributario: Régimen de retención de IVA para exportadores habituales de bienes y/o servicios
La Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 del Servicio de Rentas Internas estableció el marco vigente para la retención de IVA que deben aplicar los exportadores habituales de bienes y/o servicios que hayan sido calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales. De acuerdo con esta norma, los exportadores habituales incluidos en el catastro oficial del SRI están obligados a efectuar la retención del cien por ciento (100 %) del IVA en todas sus adquisiciones, incluso cuando estas se realicen con otros agentes de retención o contribuyentes especiales.
Esta obligación rige para todas las adquisiciones que los exportadores habituales efectúen en el mercado interno, salvo que la operación se encuentre dentro de los casos exceptuados en el artículo 3 de la resolución. Entre las excepciones previstas, no se aplicará la retención del 100 % del IVA en operaciones realizadas con instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, compañías de aviación en la venta de pasajes, agencias de viaje por concepto de pasajes aéreos, operaciones de comercialización de combustibles derivados del petróleo, instituciones del sistema financiero, compañías emisoras de tarjetas de crédito respecto de sus comisiones, voceadores y distribuidores de periódicos y revistas, personas naturales y sociedades registradas en el régimen RIMPE Emprendedores en pagos realizados por medios electrónicos, ni en los pagos efectuados a exportadores de recursos naturales no renovables.
Adicionalmente, los exportadores habituales inscritos en el catastro deberán incluir la leyenda “Exportador habitual de bienes y/o servicios” en todos sus comprobantes de venta y documentos complementarios, sin importar la modalidad de emisión. El SRI mantiene actualizado el catastro en su portal institucional, con base en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos. Los contribuyentes interesados pueden solicitar su inclusión en este registro en cualquier momento, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
Es importante señalar que aquellos exportadores que no cumplan con los requisitos para ser calificados como exportadores habituales o que no se encuentren inscritos en el catastro respectivo, estarán sujetos al régimen general de retenciones de IVA, debiendo aplicar los porcentajes y condiciones establecidos en los artículos 4, 5 y 7 de la resolución.
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