Boletín Tributario 006
Boletín Tributario 006
Intereses por Mora Tributaria:
De acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, reformado por la Ley Orgánica para el Fomento Productivo (R.O. 309-S, 21.08. 2018) y por la Ley de Desarrollo Económico (R.O. 587-3S, 29.11.2021), toda obligación tributaria no pagada en el plazo legal genera intereses automáticos, sin necesidad de resolución previa por parte de la Administración Tributaria.
¿Cómo se calcula el interés?
El interés se basa en la tasa activa referencial para noventa días, publicada por el Banco Central del Ecuador y se aplica bajo dos supuestos:
1. Autodeterminación del contribuyente: El interés anual corresponde a una vez la tasa activa referencial vigente.
2. Determinación por la Administración Tributaria: El interés se eleva a 1,3 veces dicha tasa, aplicándose desde la fecha en que la obligación fue exigible hasta su cancelación.
El cálculo se realiza por mes completo de mora. No se generan intereses diarios ni se prorratean fracciones de mes: todo mes iniciado se liquida como completo.
Tasa vigente: abril a junio de 2025
Para el segundo trimestre del año 2025, el Banco Central del Ecuador ha fijado la tasa activa referencial en 0,712% mensual. Esto significa:
- Si la mora se genera por autodeterminación, el interés mensual es 0,712%.
- Si la obligación fue determinada por la Administración Tributaria, el interés mensual es de aproximadamente 0,9256% (esto es, 0,712% x 1,3).
¿A quién aplica esta normativa?
Este esquema de intereses aplica a:
- Obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Obligaciones generadas en leyes fiscales a favor de entidades estatales (excluidas instituciones financieras).
- Mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Para más información o asesoría comunícate al correo: info@coronelyperez.com


