Extinción de obligaciones municipales: lo que debes saber sobre el nuevo régimen aprobado en Quito
Extinción de obligaciones municipales: lo que debes saber sobre el nuevo régimen aprobado en Quito
Mediante la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, se ha regulado la aplicación local de las Disposiciones Transitorias Tercera y Octava de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, permitiendo la extinción de ciertas deudas tributarias y no tributarias, así como la remisión total de intereses, multas y recargos, en favor de personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones vencidas con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
La normativa permite extinguir de oficio aquellas obligaciones vencidas al 9 de diciembre de 2024, cuyo monto total —incluyendo tributo, intereses y sanciones— no supere un salario básico unificado (USD 460,00). Esta extinción aplica si la deuda ha estado en mora por al menos un año y si la administración municipal ha intentado recuperarla mediante acciones de cobro o coactivas. Lo relevante es que no se requiere que el contribuyente lo solicite: será el propio Alcalde Metropolitano quien emita la resolución respectiva. Tampoco se excluyen del beneficio las obligaciones en litigio o bajo impugnación.
Por otro lado, hasta el 30 de junio de 2025, el contribuyente que pague total o parcialmente el capital de una deuda vencida podrá beneficiarse de la remisión del 100% de los intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios. La remisión también se aplica si el pago del capital fue realizado antes de la entrada en vigor de la ley, sin necesidad de trámites adicionales. Incluso los convenios de pago vigentes se acogen al beneficio, en la medida en que se cancele el saldo de capital antes del plazo establecido.
Condiciones clave para aplicar al régimen:
- Las empresas públicas, agencias e instituciones adscritas al Municipio podrán acogerse facultativamente, previo informe técnico, financiero y legal.
- No aplica a tributos percibidos o retenidos ni a obligaciones que no constituyan ingresos propios del Municipio.
- Los contribuyentes inmersos en procesos judiciales o administrativos contra el Municipio deberán desistir formalmente de dichos procesos para acogerse a la remisión. El incumplimiento de este requisito deja sin efecto el beneficio, y los pagos realizados se imputarán conforme a lo previsto en el Código Tributario.
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