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Boletín Tributario: Régimen de retención de IVA 

Boletín Tributario: Régimen de retención de IVA 

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, el Servicio de Rentas Internas estableció el régimen vigente para la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Ecuador. Esta norma fijó de forma detallada quiénes son los agentes de retención, qué operaciones están sujetas a retención, qué porcentajes se deben aplicar y cómo se debe cumplir con la obligación formal de emitir los comprobantes de retención. 

Con esta resolución se incorporaron nuevos porcentajes, se precisaron reglas sobre operaciones especiales como importación de servicios digitales y se establecieron criterios para diferenciar las operaciones en las que sí corresponde o no corresponde retener el IVA. 

El listado completo de agentes de retención de IVA incluye: 

  • Contribuyentes calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales. 
  • Entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito. 
  • Empresas de seguros y reaseguros. 
  • Instituciones del sistema financiero en pagos por convenio de débito o recaudación. 
  • Importadores de servicios. 
  • Operadores turísticos calificados como contribuyentes especiales. 
  • Exportadores habituales de bienes o servicios. 

También detalla en qué operaciones no se realiza retención, por ejemplo: con instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación en pasajes, comercialización de combustibles, entre otras. 

El régimen fijado contempló porcentajes diferenciados de retención, en función del tipo de operación: 

  1. Un 30 % del IVA causado en transferencias de bienes gravados, contratos de construcción y pagos determinados. 
  1. Un 70 % del IVA causado en la adquisición de servicios, derechos, comisiones por intermediación y contratos de consultoría. 
  1. Un 100 % del IVA causado en servicios profesionales de personas naturales, arrendamientos de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pagos por dietas y honorarios de cuerpos colegiados, importación de servicios digitales y otras operaciones específicas. 

La normativa también estableció reglas especiales para las adquisiciones entre contribuyentes especiales, fijando retenciones del 10 % o del 20 % del IVA según la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos.  

Además, se reguló el tratamiento aplicable a pagos realizados mediante convenios de recaudación o débito, consumos con tarjetas de débito, contratos de construcción, importación de servicios digitales y operaciones vinculadas con la exportación de recursos naturales no renovables. Asimismo, se determinó que la retención debía efectuarse al momento del pago o acreditación en cuenta, y se establecieron las condiciones para la emisión de los comprobantes de retención, incluyendo modalidades simplificadas en ciertos casos, como en la importación de servicios digitales. 

Coronel & Pérez ofrece asesoría corporativa especializada en asuntos tributarios. Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en ponerse en contacto con nosotros al correo: requerimientos@coronelyperez.com

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