¿Cómo pueden las empresas en Ecuador acceder a la deducción del 150% por patrocinios a la niñez, la discapacidad y la desnutrición infantil?
¿Cómo pueden las empresas en Ecuador acceder a la deducción del 150% por patrocinios a la niñez, la discapacidad y la desnutrición infantil?
Por: Jesús Longo Romero
La Ministra de Desarrollo Humano expidió el Acuerdo Nro. MDH-DM-2026-0020-A, publicado en el Registro Oficial el 31 de julio de 2026, mediante el cual se establece el procedimiento unificado para acceder a la deducción adicional del 150% en el impuesto a la renta por auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro (ESFL) que trabajen en la erradicación de la desnutrición crónica infantil, la atención a personas con discapacidad, o el cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
El Acuerdo consolida en un solo instrumento los mecanismos de deducibilidad que antes se regulaban por separado, derogando la normativa previa del Ministerio de Inclusión Económica y Social y de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, con el fin de estandarizar procedimientos y fortalecer la rectoría del Ministerio de Desarrollo Humano sobre este incentivo tributario.
¿Qué proyectos y entidades pueden acceder a este beneficio?
Pueden postular al mecanismo las entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre, directa o indirectamente, en alguno de los tres enfoques regulados:
- La erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes y en lactancia;
- La atención a personas con discapacidad, y;
- El cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.
Las ESFL deben postular sus proyectos hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal, acreditando RUC activo, cumplimiento de obligaciones ante el IESS y el SRI, estatuto vigente que contemple la actividad correspondiente, y experiencia comprobable de al menos doce meses en la temática. El presupuesto del proyecto no puede destinar más del 15% a gastos administrativos, y los recursos del patrocinio no pueden usarse para adquirir activos patrimoniales de la ESFL.
¿Cómo se obtiene la certificación de deducibilidad?
Una vez calificado el proyecto por la entidad competente según su temática —Ministerio de Salud Pública, Ambiente y Energía o Educación para desnutrición infantil, y las subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Humano para discapacidad y niñez—, el patrocinador debe solicitar la reserva de cupo dentro del techo presupuestario anual fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y posteriormente tramitar la certificación de deducibilidad ante la Dirección Financiera del Ministerio de Desarrollo Humano. Esta certificación es el único documento tributario que respalda la deducción adicional del 150% prevista en el artículo 10, numeral 19, de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Qué límites y controles aplican al patrocinio?
La vigencia de los proyectos calificados no puede superar los dos años calendario, y la deducción adicional no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización. Las ESFL deben destinar los recursos exclusivamente a los fines del proyecto calificado y presentar informes periódicos de ejecución.
El uso indebido del patrocinio, la falta de informes o la ausencia de patrocinio dentro de los seis meses siguientes a la calificación pueden derivar en la baja del proyecto, sin perjuicio de la multa del 100% del valor del gasto indebidamente deducido prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Quiénes pueden ser patrocinadores?
Personas naturales o jurídicas contribuyentes que deseen aportar, en dinero, bienes o servicios, a un proyecto calificado y vigente en el mecanismo de deducibilidad.
¿Cuál es el plazo máximo para postular un proyecto?
Las entidades sin fines de lucro pueden postular sus proyectos hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal en curso, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Desarrollo Humano.
¿Qué pasa con los proyectos calificados bajo la normativa anterior?
Los proyectos que no hayan recibido patrocinio dentro de los seis meses desde su calificación favorable serán dados de baja; los ya postulados bajo el Acuerdo Interinstitucional 2022-001 continuarán tramitándose conforme a dicho instrumento hasta concluir la fase en curso.
¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?
En Coronel & Pérez asesoramos a empresas patrocinadoras y a entidades sin fines de lucro en la postulación de proyectos, la obtención de certificaciones de deducibilidad y el cumplimiento de los requisitos tributarios asociados a este incentivo


