Opens in a new tab

SRI REFORMA OBLIGACIONES DE REPORTE MINERO

SRI REFORMA OBLIGACIONES DE REPORTE MINERO

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000001, publicada el 9 de enero de 2026, reformó la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, modificando la denominación del reporte informativo minero de “Anexo Minero” a “Formulario Informativo Actividades Mineras” y precisando el detalle obligatorio en comprobantes de venta por exportaciones de minerales.

La disposición precisa los requisitos formales de información que deben consignar estos contribuyentes en sus comprobantes de venta al momento de realizar exportaciones, estableciendo como obligatorio el detalle de datos específicos relacionados con el origen y características de las sustancias minerales exportadas. La medida busca fortalecer el control tributario y el seguimiento de las operaciones en el sector extractivo.

El reporte informativo anteriormente denominado “Anexo Minero” ahora se identifica oficialmente como “Formulario Informativo Actividades Mineras”, modificación que debe reflejarse en todos los sistemas de presentación electrónica y en la comunicación institucional con el SRI.

Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como quienes mantienen
contratos de operación, deben incluir en el campo “Descripción” o “Detalle Adicional” de sus
comprobantes de venta por exportaciones la siguiente información específica: código del derecho minero de origen, régimen minero aplicable, nombre de la concesión, tipo de mineral exportado, contenido metálico y demás datos técnicos establecidos en la ficha técnica del formulario.

La reforma ratifica que están obligados a la presentación del formulario las personas naturales y
sociedades titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, así como quienes suscriban contratos de operación, cesión, transferencia o mandato conforme al régimen especial de pequeña minería, quedando excluidos únicamente los titulares de permisos de minería artesanal.

El formulario informativo mantiene su presentación semestral con cortes a junio y diciembre, debiendo ser reportado en septiembre del ejercicio corriente y marzo del ejercicio siguiente, según el noveno dígito del RUC. La reforma entró en vigor con su publicación en Registro Oficial, sin modificar los calendarios de cumplimiento previamente establecidos.

Esta reforma impone obligaciones de cumplimiento inmediatas respecto a la consignación de información detallada en comprobantes de venta por exportaciones mineras. Los contribuyentes del sector deben actualizar sus procesos de emisión de comprobantes electrónicos para incorporar los datos adicionales requeridos en el campo descriptivo, bajo riesgo de incurrir en infracciones reglamentarias.

Para más información o asesoría, escríbenos a info@coronelyperez.com

Contacta con nuestros expertos
Entradas relacionadas
Comparte