Nuevos precios referenciales para el cálculo del ICE en productos sujetos a consumo especial a partir de 2026
Nuevos precios referenciales para el cálculo del ICE en productos sujetos a consumo especial a partir de 2026
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante las Resoluciones NAC-DGERCGC25-00000040, 41, 42 y 45, emitidas en diciembre de 2025, estableció y actualizó los precios referenciales y parámetros técnicos para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable a determinados bienes gravados, los cuales regirán desde el 1 de enero de 2026, conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
Estas resoluciones incluyen: (i) tarifas específicas para el período fiscal 2026, (ii) ajuste del valor de referencia para aplicar la tarifa ad valorem en bebidas alcohólicas (incluida cerveza), (iii) cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas (incluida cerveza) condicionado a ingredientes nacionales y aplicable a marcas nuevas, y (iv) precios referenciales para calcular base imponible del ICE en perfumes y aguas de tocador comercializados por venta directa.
Alcance
1) Tarifas específicas ICE 2026. Publicó las tarifas específicas aplicables para 2026 (p. ej., cigarrillos USD 0,16 por unidad; bebidas alcohólicas USD 10,41 por litro de alcohol puro; cerveza artesanal USD 1,56 y cerveza industrial USD 13,62 por litro de alcohol puro; bebidas azucaradas USD 0,18 por 100 g de azúcar añadida; fundas plásticas USD 0,08 por funda). Rige desde 01/01/2026.
* Resolución NAC-DGERCGC25-00000040
2) Cupo anual de exención ICE 2026 (bebidas alcohólicas y cerveza). Estableció el cupo anual de exención del ICE para 2026, condicionado a que la participación de compras de ingredientes nacionales (respecto del total, incluidas importaciones) se incremente progresivamente hasta un máximo del 5%; además, el cupo se previó exclusivamente para nuevas marcas.
* Resolución NAC-DGERCGC25-00000041
3) Ajuste del “umbral” para tarifa ad valorem (bebidas alcohólicas, incluida cerveza). Ajustó el valor del precio de venta del fabricante/precio ex aduana que se usa como referencia para la aplicación de la tarifa ad valorem en 2026, fijándolo en USD 4,72 por litro de bebida (con reglas proporcionales para presentaciones distintas a litro, conforme la norma legal).
* Resolución NAC-DGERCGC25-00000042
4) Precios referenciales ICE 2026 (perfumes y aguas de tocador por venta directa). Estableció precios referenciales para calcular la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador comercializados vía venta directa para 2026. El precio referencial se calcula por producto incrementando el precio ex aduana (importados) o los costos totales de producción (nacionales) con porcentajes por rango (150% a 300%). Además, precisó el tratamiento de regalías: si las regalías (en función de ventas) no superan 5%, no se consideran costo/gasto de fabricación; si superan, se incorporan a costos. Para importados, recordó observar la Decisión 571 (CAN) sobre valor en aduana, incluyendo cánones/derechos de licencia como condición de venta cuando corresponda.
* Resolución NAC-DGERCGC25-00000045
Puntos clave
Determinación de la base imponible. Las resoluciones desarrollaron de forma expresa la metodología para calcular la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, diferenciando el tratamiento entre bienes de producción nacional y bienes importados.
En el caso de bienes importados, la base imponible se determinó a partir del precio ex aduana, al cual se deben adicionar los valores correspondientes a derechos de licencia, regalías, cánones u otros pagos vinculados directa o indirectamente al bien, cuando estos formen parte de la operación de importación.
Para bienes de producción nacional, la base imponible se construyó sobre el costo total de producción, incorporando costos directos e indirectos, gastos de fabricación y valores asociados al uso de marcas, fórmulas o derechos de explotación, cuando estos incidan en el precio del bien gravado.
En ambos casos, las resoluciones establecieron porcentajes de ajuste o incremento sobre estos valores, con el fin de obtener un precio referencial uniforme para efectos tributarios y evitar prácticas de subvaloración.
Aplicación de tarifas específicas y ad valorem. Las resoluciones precisaron la forma de aplicar las tarifas específicas (por unidad de medida, como volumen o cantidad) y las tarifas ad valorem (porcentaje sobre el valor), según el tipo de producto gravado con ICE.
En los casos en que coexisten ambos tipos de tarifa, se aclaró que la base imponible debe calcularse conforme a la metodología establecida y, sobre ella, aplicar la tarifa correspondiente, garantizando una liquidación homogénea del impuesto para bienes nacionales e importados.
Tratamiento de regalías, licencias y derechos de uso. Se estableció expresamente que los pagos por regalías, licencias, derechos de uso de marca, fórmulas o know-how deben formar parte de la base imponible del ICE cuando estén vinculados al proceso de producción, importación o comercialización del bien gravado, aun cuando dichos pagos se realicen a partes relacionadas o a sujetos no residentes.
Criterios diferenciados para producción nacional, importaciones y comercio exterior. Las resoluciones consolidaron un enfoque diferenciado según el origen del bien, incorporando referencias a normas de valoración aduanera, reglas de precios de transferencia y documentación de respaldo, cuando resulte aplicable. Este enfoque busca asegurar que el ICE refleje el valor económico real del producto, independientemente de si su origen es nacional o extranjero.
Las metodologías establecidas en las resoluciones son de aplicación obligatoria para fabricantes, importadores y comercializadores de bienes gravados con ICE, y resultan exigibles a partir del 1 de enero de 2026, siendo aplicables a las operaciones que se realicen desde esa fecha en adelante. del contribuyente, al tratarse de una actualización automática dispuesta por la Administración Tributaria.
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