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Nuevos porcentajes de los encajes bancarios para las instituciones financieras

Nuevos porcentajes de los encajes bancarios para las instituciones financieras

El encaje bancario es un porcentaje de dinero que proviene principalmente de los depósitos u otras formas de captaciones de dinero tuviere una entidad financiera, que esta se encuentra obligada a mantener permanentemente sin poder circular dicho dinero para asegurar su liquidez. La regulación del encaje bancario está encargada a la Junta de Política y Regulación Monetaria. El 16 de diciembre de 2025, se promulgó la Resolución No. JPRFM-2025-014-M (en adelante “Resolución”)1 que modificó el porcentaje y la forma de composición del encaje bancario de las entidades financieras públicas, privadas y del sector popular y solidario que se había establecido en la Resolución Nro. JPRM-2025-006-M de fecha 16 de julio de 2025. Así, la Junta estableció los nuevos porcentajes de encajes para todas las entidades financieras, a saber:

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
ACTIVOS:
% DE ENCAJE
Superior a USD 1.000 millones5%
Menor o igual a USD 1.000 millones4%
ENTIDADES DEL SECTOR POPULAR Y SOLIDARIO
ACTIVOS:
% DE ENCAJE
Cooperativas de Ahorro y Crédito del SegmentoNo. 1 y Centrales4%
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda4%
Cooperativas de Ahorro y Crédito Segmento 22,5%
Cooperativas de Ahorro y Crédito Segmento 31%

Por su parte, la Resolución reformó la conformación de los encajes bancarios, disponiendo que el encaje de todas las entidades financieras –públicas, privadas y popular y solidario– puedan integrarse: i) hasta un 100% de saldos que disponga cada entidad en sus cuentas corrientes mantenidas en el Banco Central del Ecuador; o ii) hasta un 45%, para las entidades privadas y del sector popular y solidario y un 75% para las entidades financieras públicas, de los instrumentos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, cuyo plazo original o remanente sea menor a 360 días a la fecha de constitución del encaje.

Los bancos privados, las cooperativas del segmento 1 y 2, las cajas centrales y las mutualistas deberán cumplir con estas modificaciones a partir del periodo del 15 y 21 de enero de 2026. Por su parte, para las cooperativas de segmento 3 deberán cumplir entre el 4 y 10 de junio de 2026. El incumplimiento a esta disposición constituye infracción muy grave pudiendo degenerar en una multa de hasta 0,01% de los activos de la entidad infractora o la remoción/revocatoria de los administradores de la entidad.

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