Novedades Jurídicas: Mecanismos de Reactivación Financiera para las Provincias Afectadas por la Crisis
Novedades Jurídicas: Mecanismos de Reactivación Financiera para las Provincias Afectadas por la Crisis
El 27 de octubre de 2025, el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, emitió el Decreto Ejecutivo No. 192, que establece medidas extraordinarias para la reactivación económica en las provincias de Carchi e Imbabura, los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha, y las parroquias Guayllabamba y Calderón del cantón Quito. Este decreto responde a las afectaciones económicas derivadas de los paros nacionales, y tiene como objetivo mitigar los efectos negativos sobre las obligaciones crediticias de los usuarios financieros y promover la recuperación de estas localidades.
El decreto establece la implementación de mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal para las obligaciones crediticias de los clientes que tengan domicilio civil o tributario en las zonas afectadas. Los aspectos clave de este mecanismo son los siguientes:
- Diferimiento por hasta 90 días: Las entidades financieras del sector público, privado y popular podrán diferir las cuotas de crédito por un periodo de hasta noventa días, sin que se generen intereses moratorios, gastos, recargos o multas.
- Solicitud o iniciativa: El diferimiento podrá ser solicitado por los clientes o implementado por iniciativa directa de la entidad financiera, siempre que cuente con la aceptación expresa y por escrito del deudor.
- Aplicabilidad: Las entidades deberán seguir las regulaciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, la cual emitirá las normas secundarias necesarias para la implementación de este decreto.
El artículo 2 del decreto establece la posibilidad de reestructurar o refinanciar los créditos de los clientes afectados, aplicando las siguientes condiciones: No se generarán intereses moratorios, gastos, recargos ni
multas; los acuerdos de reestructuración podrán ser implementados por acuerdo mutuo entre las entidades y sus clientes, siempre que se ajusten a la normativa vigente y a las regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
El artículo 5 dispone que las instituciones públicas que tengan planes y proyectos de reactivación económica podrán ajustarlos financieramente para adaptarlos a las necesidades de las localidades afectadas. Las entidades de la Función Ejecutiva deberán adoptar las medidas necesarias para implementar las disposiciones del decreto en el marco de sus competencias.
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