La Corte Nacional de Justicia establece jurisprudencia obligatoria sobre la rebaja de valores en la jubilación patronal
La Corte Nacional de Justicia establece jurisprudencia obligatoria sobre la rebaja de valores en la jubilación patronal
La Corte Nacional de Justicia, en ejercicio de las atribuciones, emitió la Resolución No. 16-2025, mediante la cual declaró como precedente jurisprudencial obligatorio el criterio jurídico reiterado por la Sala Especializada de lo Laboral sobre la aplicación del artículo 216 del Código del Trabajo, referente al cálculo de la jubilación patronal y la rebaja de valores a favor del empleador.
La decisión surge luego de la identificación de seis sentencias ejecutoriadas emitidas entre 2019 y 2024 por la Sala Laboral, que reiteraron de manera uniforme el mismo criterio jurídico. Dichas sentencias resolvieron que, conforme al artículo 216 del Código del Trabajo, los empleadores únicamente pueden descontar, del fondo de jubilación patronal, los valores correspondientes a fondos de reserva legalmente depositados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o entregados al trabajador.
La Corte precisó que los aportes patronales al IESS y los fondos de reserva constituyen rubros de naturaleza distinta:
- Los aportes patronales se pagan directamente al IESS y no forman parte del haber individual de jubilación.
- Los fondos de reserva, en cambio, sí integran dicho haber y pueden descontarse al momento de calcular la jubilación patronal.
La Corte Nacional de Justicia declaró que:
“La regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación el fondo de reserva. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación se le rebaje la suma total de los valores que por fondo de reserva hubiere depositado en el IESS o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad”.
De esta manera, el máximo órgano judicial ratificó que el descuento permitido al empleador se limita únicamente al valor correspondiente a los fondos de reserva, excluyendo cualquier otro rubro, como los aportes patronales.
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