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Boletín Tributario: Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social

Boletín Tributario: Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social

El 27 de octubre de 2025, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 191, que aprueba el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social. Este reglamento tiene como objetivo desarrollar, precisar y operacionalizar las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia Social, estableciendo procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento de la integridad en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL).

El reglamento introduce importantes reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con un enfoque claro en la distribución de dividendos, pago a cuenta, capitalización de utilidades y régimen RIMPE.

Dividendos

Una de las principales modificaciones se refiere a la distribución de dividendos, que ahora incluye:

  • Donaciones efectuadas a los accionistas, partes relacionadas o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Cualquier acción para la descapitalización de una sociedad cuando las utilidades no distribuidas sean la fuente de los fondos.

Los rendimientos de fondos de inversión o fideicomisos de inversión ya no se considerarán dividendos y estarán sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta.

Se modifica el artículo 125 sobre retención de dividendos, estableciendo que las sociedades que distribuyan dividendos deberán retener el 100% del impuesto causado. El beneficiario del dividendo deberá reportar el monto en su declaración de Impuesto a la Renta.

Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas

El reglamento introduce artículos que establecen el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas por sociedades residentes y establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador. El cálculo del anticipo sobre estas utilidades se realizará tomando en cuenta:

  • Utilidades o pérdidas del ejercicio fiscal anterior
  • Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores
  • Distribución de dividendos realizada entre el 1 de enero y el 31 de julio
  • Capitalización de utilidades entre el 1 de enero y el 31 de julio

El pago se efectuará entre el 10 y el 28 de agosto de cada año, según el noveno dígito del RUC.

Crédito Tributario por Capitalización de Utilidades

El reglamento establece que el pago del anticipo sobre utilidades dará lugar a un crédito tributario si las utilidades se destinan a:

  • Adquisición de activos productivos nuevos
  • Adquisición de inventarios nuevos
  • Generación de empleo

Régimen RIMPE

El artículo 216 se modifica para excluir a los contribuyentes que desarrollen actividades descritas en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno del régimen RIMPE, exceptuando a las Unidades Económicas Populares de esta restricción.

El reglamento establece normas obligatorias para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) constituidas o autorizadas a operar en Ecuador, así como para las entidades públicas responsables de su control y supervisión. Entre las principales disposiciones, el reglamento regula la transparencia presupuestaria, con énfasis en la integración del ciclo presupuestario, límites a los gastos corrientes y procedimientos para modificaciones presupuestarias. Además, se establece una clasificación de riesgo de las OSSFL (bajo, medio o alto), y medidas de debida diligencia proporcionales al nivel de riesgo.

La UAFE será la encargada de la vigilancia, auditoría y supervisión de las OSSFL, priorizando el control sobre aquellas con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales, según la clasificación de cada organización.

Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en ponerse en contacto con nuestro abogado: jlongo@coronelyperez.com

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