SRI reforma normativa sobre paraísos fiscales
SRI reforma normativa sobre paraísos fiscales
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000021, reformó la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, de febrero de 2015. Dicha normativa regula la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes en el Ecuador.
La resolución introdujo dos modificaciones puntuales:
- Se eliminó a la República de Panamá de la lista de jurisdicciones consideradas como paraíso fiscal.
- Se derogó el artículo 3 de la resolución original, que contenía disposiciones adicionales sobre este régimen.
Con esta reforma, Panamá deja de ser calificado como paraíso fiscal o régimen fiscal preferente en Ecuador; en consecuencia, las operaciones realizadas con entidades constituidas en dicho país ya no estarán sujetas a las limitaciones y reglas especiales que la legislación ecuatoriana impone a transacciones con jurisdicciones catalogadas como de menor imposición.
Esto implica cambios directos en la deducibilidad de gastos, la aplicación de retenciones en la fuente y los requisitos de sustento documental en operaciones internacionales. Los contribuyentes que mantengan inversiones, contratos o relaciones comerciales con Panamá podrán aplicar el régimen general previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, sin la carga adicional que implicaba la calificación como paraíso fiscal.
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