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Sobre el Tratamiento de Datos Personales

Sobre el Tratamiento de Datos Personales

El 20 de mayo de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R, emitida por el Superintendente de Protección de Datos Personales, mediante la cual se expidió el Reglamento que establece la obligación de incorporar cláusulas de protección de datos personales en todos los contratos celebrados dentro del territorio de la República del Ecuador (en adelante, el “Reglamento”). 

La Superintendencia de Protección de Datos Personales ha determinado que este Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los contratos, tanto del sector público como del privado, que se suscriban a nivel nacional. 

Elementos que deben figurar en las Cláusulas de Protección de Datos. –  

Las cláusulas de protección de datos personales deben contener de manera obligatoria los siguientes elementos:  

i) La identidad del responsable y/o encargado del tratamiento de los datos;  

ii) Las finalidades del tratamiento de los datos;  

iii) Los derechos de los titulares de los datos que se encuentran dispuestos en la LOPDP.  

iv) El periodo de tiempo por el cual se conservarán los datos personales del titular. 

Lo que deben evitar las Cláusulas de Protección de Datos Personales. – 

El Reglamento establece límites y prohibiciones específicas que deben observarse al redactar las cláusulas de protección de datos personales.  

i) Las estipulaciones de la cláusula de protección de datos concernientes a la finalidad del tratamiento y los derechos de los titulares no pueden ser indeterminadas, vagas o confusas. 

ii) Estipulaciones que no se ajusten a las bases de legitimación de tratamiento de datos personales dispuestas en la LOPDP;   

iii) Pactar la recolección indiscriminada de datos, así como la recolección de más datos de los necesarios para cumplir con la finalidad del tratamiento;  

iv) Exonerar o liberar de responsabilidad al responsable o encargado del tratamiento de datos; 

v) Exonerar o liberar a cualquiera de las partes de contar con medidas de seguridad;  

vi) Incluir una transferencia o comunicación de datos personales a terceros sin informar previamente a los titulares o transferir o comunicar datos personales sin las garantías adecuadas. 

vii) Pactar la retención de datos personales por un tiempo que exceda las finalidades del tratamiento de datos;  

viii) Suprimir, limitar o frustrar los derechos y el ejercicio de los mismos por parte de los titulares de los datos. 

Coronel & Pérez ofrece asesoría corporativa especializada en privacidad y protección de datos personales. Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en ponerse en contacto con nosotros al correo: requerimientos@coronelyperez.com

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