Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública
Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública
El Reglamento a la Ley Orgánica de Integridad Pública, expedido mediante el Decreto Ejecutivo N.º 57, introdujo disposiciones clave para la aplicación tributaria de esta normativa, especialmente en temas como devoluciones tributarias, imputación de pagos e intereses a cargo del Estado. Estas medidas buscan fortalecer la transparencia fiscal, la coherencia normativa y la seguridad jurídica en la relación entre contribuyentes y la administración tributaria.
Intereses por pagos indebidos: nueva fórmula aplicable
Uno de los cambios más relevantes fue la interpretación del artículo 22 del Código Tributario respecto a los intereses generados por pagos en exceso o indebidos. El reglamento estableció que:
- Para solicitudes en trámite no notificadas hasta el 25 de junio de 2025, se aplicará la tasa activa referencial a 90 días del Banco Central del Ecuador.
- A partir del 26 de junio de 2025, se utilizará la nueva fórmula mensual introducida por la Ley de Integridad Pública, eliminando el cálculo diario.
Cómputo de intereses en procedimientos suspendidos
En casos de procedimientos suspendidos por una determinación complementaria:
- Los intereses se calcularán desde la presentación del reclamo hasta el 25 de junio de 2025, con la tasa activa referencial.
- Luego, el cómputo se reanudará desde el reinicio de plazos hasta la notificación de la resolución.
Si existía una resolución favorable notificada antes de la entrada en vigor de la ley, pero los valores aún no se acreditaban, los intereses se calcularán desde la fecha de la solicitud hasta el 25 de junio de 2025.
Devoluciones por sentencia judicial
El reglamento también reguló los intereses en devoluciones ordenadas por sentencia judicial. Cuando no se indique un rango de fechas, los intereses sobre valores caucionados deberán calcularse desde el depósito en la cuenta del SRI hasta la notificación de la sentencia, conforme al artículo 22 del Código Tributario.
Remisión de intereses, multas y recargos
Se estableció que:
- Si el contribuyente pagó la totalidad del capital antes de la entrada en vigor de la ley, el saldo por intereses y recargos será remitido.
- Si el capital no fue cubierto completamente, podrá beneficiarse de la remisión si paga el saldo restante dentro del plazo legal.
- En caso contrario, los pagos se imputarán según el orden del artículo 47 del Código Tributario: primero a intereses, luego al tributo y finalmente a multas.
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