Nuevo Manual General para la Aplicación de la Duda Razonable en Materia Aduanera
Nuevo Manual General para la Aplicación de la Duda Razonable en Materia Aduanera
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0098-RE, mediante la cual aprobó el Manual General para la Aplicación de la Duda Razonable. Este nuevo instrumento sustituye las resoluciones SENAE-SENAE-2018-0171-RE y SENAE-SENAE-2021-0049-RE, modernizando el procedimiento de valoración aduanera conforme a estándares internacionales.
El manual establece el procedimiento general para determinar el valor en aduana de mercancías importadas cuando existan motivos fundados para dudar de la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado. Su aplicación se enmarca en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Decisión 571 de la Comunidad Andina y el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
El procedimiento de duda razonable se aplicará a mercancías destinadas a los siguientes regímenes:
- Importación para el consumo.
- Mensajería acelerada o Courier y tráfico postal.
- Menaje de casa (vehículos) y vehículos importados por personas con discapacidad.
No aplica para mercancías exentas de tributos al comercio exterior, como efectos personales de viajeros o importaciones diplomáticas, que seguirán verificaciones documentales conforme al COPCI.
La duda razonable se activará cuando la autoridad aduanera detecte alertas de valor basadas en factores de riesgo. El importador contará con cinco días para presentar pruebas del valor realmente pagado o por pagar, con posibilidad de una prórroga adicional de cinco días hábiles; la revisión y finalización del proceso deberá completarse en un máximo de cinco días hábiles posteriores al cierre del período probatorio.
En caso de incumplimiento de plazos por parte del técnico operador, el sistema generará alertas automáticas para garantizar la continuidad del trámite.
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