Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
El 3 de julio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, norma que reemplaza integralmente a la anterior Ley Orgánica de Discapacidades. Esta nueva ley regula el ejercicio de derechos, define garantías institucionales y establece un marco de obligaciones y beneficios que deben observar tanto las entidades públicas como privadas.
Uno de los pilares fundamentales de la ley es la obligación de inclusión laboral. Toda empresa o institución, ya sea pública o privada, que cuente con 25 o más trabajadores, deberá incorporar en su plantilla al menos un 4 % de personas con discapacidad. Esta inclusión debe contemplar la diversidad de tipos de discapacidad, con el fin de evitar sesgos discriminatorios.
La normativa permite que hasta un 25 % de esta cuota pueda ser cubierta por personas sustitutas, es decir, familiares o cuidadores directos de personas con discapacidad. En los casos en que existan impedimentos médicos debidamente certificados, se admite la contratación bajo modalidad de jornada parcial.
La ley también exige la adopción de ajustes razonables en el entorno laboral, facilita el acceso a formación y capacitación, y promueve medidas de contratación preferencial, tanto en el sector público como en el privado.
En materia fiscal, la ley establece importantes beneficios tributarios dirigidos a los empleadores que promuevan la inclusión más allá del mínimo obligatorio. En concreto, se autoriza la deducción adicional del 150% en el Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones y beneficios pagados a:
- Personas con discapacidad contratadas voluntariamente (es decir, fuera del 4 % obligatorio),
- Personas en calidad de sustitutas,
- Trabajadores con familiares dependientes con discapacidad.
Este incentivo fiscal busca fomentar la contratación inclusiva y sostenida, otorgando una ventaja directa en la base imponible del impuesto.
Se crea también un régimen especial de incentivos tributarios para los Centros Especiales de Empleo, entendidos como espacios laborales conformados en al menos un 80% por personas con discapacidad.
La ley reconoce a las personas con discapacidad —y en ciertos casos a sus sustitutos— un régimen tributario preferente que incluye:
- Exoneración del Impuesto a la Renta hasta por el doble de la fracción básica con tarifa 0%.
- Reembolso del IVA sobre bienes y servicios esenciales, con un tope mensual equivalente a dos salarios básicos unificados.
- Exoneración de tributos al comercio exterior (IVA, ICE y aranceles, con excepción de tasas portuarias) en la importación de vehículos ortopédicos, adaptados o ayudas técnicas.
· Descuentos del 50% en servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, telefonía fija y móvil, internet y televisión por suscripción.
Todos estos beneficios están sujetos a validación y a reglas específicas sobre acumulación, uso exclusivo y trazabilidad de beneficiarios.
Coronel & Pérez ofrece asesoría corporativa especializada en asuntos tributarios. Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en ponerse en contacto con nosotros al correo: jlongo@coronelyperez.com


