Opens in a new tab

Lineamientos para el Pago de la Décima Tercera Remuneración o Bono Navideño 2025

Lineamientos para el Pago de la Décima Tercera Remuneración o Bono Navideño 2025

El 28 de octubre de 2025, la Ministra del Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, estableció los lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración o bono navideño a los trabajadores del sector público y privado para el año 2025. Este acuerdo determina los plazos, condiciones y criterios para el pago de dicho bono, en cumplimiento con lo establecido en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164 tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los servidores y trabajadores en Ecuador, estableciendo una fecha límite para el pago de la décima tercera remuneración o bono navideño, de forma clara y organizada para los empleadores del sector público y privado.

Sector Público

El acuerdo establece que el pago completo de la décima tercera remuneración para los servidores de la Función Ejecutiva se efectuará hasta el 14 de noviembre de 2025. Para aquellos servidores que ya reciben la décima tercera remuneración de forma mensual, se les pagará hasta esa fecha el valor correspondiente a noviembre y diciembre de 2025. Para las entidades públicas fuera de la Función Ejecutiva, podrán realizar el pago de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y conforme al artículo 2 del Acuerdo.

Sector Privado

En el sector privado, el pago de la décima tercera remuneración es opcional para los empleadores, quienes podrán realizar el pago completo a sus trabajadores desde la fecha de vigencia del presente acuerdo, de acuerdo con sus capacidades y condiciones económicas.

En caso de que la relación laboral termine antes de que se haya devengado el bono navideño, el valor no devengado deberá ser excluido de la liquidación de haberes correspondientes al trabajador.

El acuerdo también establece el procedimiento administrativo para el pago de la décima tercera remuneración, señalando que tanto el sector público como el privado deben asegurar el cumplimiento de las fechas de pago. Las entidades públicas de la Función Ejecutiva deben cumplir con los plazos establecidos, y el pago debe hacerse dentro del marco de los lineamientos del Ministerio del Trabajo.

Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en ponerse en contacto con nuestro abogado: jlongo@coronelyperez.com

Contacta con nuestros expertos
Entradas relacionadas
Comparte