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IA y Responsabilidad Civil

IA y Responsabilidad Civil

La inteligencia artificial (“IA”) fue, durante décadas, una constante en la literatura de ciencia ficción. Pero ya no. La IA ha dejado de ser ficción para convertirse en una realidad cotidiana —que ya ni siquiera puede considerarse una novedad—, pues su presencia es cada vez más palpable en múltiples ámbitos de la vida social y económica.

Su impacto en el mundo del comercio es incuestionable, y las cifras lo confirman. Se estima que el mercado global de IA superará los 4,8 billones de dólares en 2033, y que miles de empresas en todo el mundo ya la han incorporado en sus procesos productivos. En sectores como la banca, por ejemplo, se proyecta un crecimiento de cientos de miles de millones de dólares gracias a la adopción de IA generativa.

Sin embargo, más allá de la promesa de crecimiento económico que trae consigo la IA, no puede perderse de vista que algunos de los rasgos inherentes a esta tecnología desafían directamente los esquemas tradicionales sobre los que se asienta el derecho vigente. Esto es particularmente notorio en el campo de la responsabilidad civil, donde la gran pregunta es si necesitamos un nuevo régimen para los daños ocasionados por la IA, o si, por el contrario, basta con el que ya tenemos. Se trata de un debate que en Europa y otras jurisdicciones ha sido abordado de manera amplia —y vigorosa—, pero que en el Ecuador continúa siendo, hasta hoy, un terreno prácticamente inexplorado.

Cuando se habla de los problemas que plantea la IA al derecho civil, hay tres rasgos de esta tecnología que suelen aparecer de inmediato: (i) su autonomía, pues la IA no se limita a ejecutar instrucciones previamente fijadas, sino que aprende, ajusta sus patrones y toma decisiones sin intervención humana directa; (ii) su opacidad (la llamada “caja negra” o “black box”), que implica que, en muchos casos, resulta sumamente difícil —cuando no imposible— reconstruir el razonamiento del algoritmo que condujo a la IA a una determinada decisión; y (iii) su complejidad, ya que la IA opera, por lo general, en entornos de interconectividad masiva —piénsese en el internet de las cosas (IoT)—, donde múltiples sistemas interactúan entre sí, lo que vuelve prácticamente imposible identificar con precisión cuál de ellos produjo un daño.

Se han propuesto soluciones que van desde atribuir personalidad jurídica a la IA, hasta crear un régimen de responsabilidad objetiva acompañado de un seguro obligatorio.

Más recientemente, en Europa se ha discutido la Propuesta de Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (PD-RIA), presentada en 2022. Esta Directiva no proponía la creación de un nuevo régimen sustantivo, sino que, sobre la base del derecho civil existente en cada país miembro de la Unión Europea, buscaba dotar a las víctimas de daños ocasionados por la IA de ciertas herramientas procesales útiles, especialmente en materia probatoria. La Directiva, en términos generales, introducía dos innovaciones importantes: (i) reconocía al demandante el derecho a solicitar una “exhibición de pruebas” a los proveedores de IA de alto riesgo; y (ii) establecía una “presunción refutable” de causalidad.

Ahora bien, aunque en el Ecuador esta discusión sigue siendo prácticamente inexistente, en el ámbito contractual los operadores comerciales pueden desde ya protegerse estableciendo reglas claras sobre el uso de la IA en sus relaciones jurídicas. En el derecho ecuatoriano está bien asentado el principio de que el contrato es “ley para los contratantes” (Código Civil, Art. 1561). Esto significa que el acuerdo de las partes a través de un contrato es, por excelencia, el mecanismo mediante el cual se pueden anticipar riesgos, distribuirse responsabilidades y prever remedios frente a eventuales daños, con la certeza de que, llegado el caso, lo acordado por las partes será respetado y servirá de medida para determinar lo que le corresponde a cada una de ellas.

En este punto, conviene diferenciar entre dos escenarios distintos.

El primero es el que se da entre el fabricante o desarrollador de la IA y el usuario final. En este caso, la relación quedará comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en la medida en que se trata de un vínculo entre un “proveedor” y un “consumidor”. Aquí, la autonomía de la voluntad de las partes se verá limitada, entre otras cosas, por lo dispuesto en el artículo 43 de la ley, especialmente en sus numerales 1, 2, 8 y 9, que prohíben estipulaciones que: (i) eximan, atenúen o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza en los bienes o servicios prestados; (ii) impongan renuncias a los derechos que la ley reconoce al consumidor, o limiten su ejercicio; (iii) impongan renuncias a los derechos procesales del consumidor; y (iv) generen indefensión al consumidor, o sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

El segundo escenario se trata de los contratos de prestación de servicios en los que se utiliza IA, pero donde el proveedor no es el fabricante de la misma, sino un tercero que explota dicha tecnología con fines comerciales. Aquí, en principio, la relación podrá configurarse con mayor holgura según la autonomía de la voluntad de las partes, por supuesto, con sujeción a las exigencias de la buena fe.

En cuanto a este segundo escenario, la práctica local en los últimos años ha comenzado a incorporar tres tipos de cláusulas que merecen ser destacadas:

a. Cláusulas de declaraciones y garantías (reps & warranties), donde, al momento de la celebración del contrato, las partes declaran expresamente si utilizarán o no IA en la prestación del servicio.

b. Cláusulas de notificación, que obligan a informar a la contraparte si, después de celebrado el contrato, se decide incorporar IA.

c. Cláusulas de incumplimiento sustancial (material breach), que prevén que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la IA constituye un incumplimiento grave, que habilita la resolución del contrato y la indemnización de daños.

La forma en que el derecho ecuatoriano terminará respondiendo a los desafíos que conlleva la IA aún está por verse. No obstante, resulta indispensable que los operadores comerciales comiencen desde ahora a anticiparse: regular de manera adecuada el uso de la IA en los contratos, con el debido asesoramiento legal, es la mejor manera de prevenir riesgos y protegerse ante futuras contingencias.

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En Coronel & Pérez contamos con un equipo especializado en Derecho Civil y Derecho de Contratos, que se mantiene a la vanguardia en temas relacionados con la IA y las nuevas tecnologías. Gracias a un sólido conocimiento del derecho ecuatoriano, estamos en capacidad de asesorar con éxito a las empresas e individuos que busquen protegerse frente a los desafíos legales que acompañan a la IA.

Para cualquier consulta o comentario relacionado con el contenido de este boletín, no dude en contactarnos a través del correo: 📩 requerimientos@coronelyperez.com

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