Boletín Tributario: Régimen tributario sobre la enajenación de acciones y derechos de capital
Boletín Tributario: Régimen tributario sobre la enajenación de acciones y derechos de capital
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, emitió un pronunciamiento interpretativo sobre el tratamiento tributario aplicable a la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, tanto dentro como fuera del mercado de valores. Este pronunciamiento tiene como finalidad unificar criterios sobre la aplicación del Impuesto a la Renta Único y las obligaciones de declaración, retención y responsabilidad sustitutiva, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
Uno de los puntos centrales es que toda enajenación de derechos representativos de capital debe ser declarada, incluso cuando no genere utilidad o impuesto a la renta a pagar. Para ello, los sujetos obligados —personas naturales, sociedades o sustitutos— deben utilizar el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y de Concesión, dentro de los plazos establecidos por la Resolución NAC-DGERCGC19-00000007. La omisión o presentación con errores conlleva una sanción del 5% del valor real de la transacción.
En cuanto a las exenciones, la Circular recuerda que solo están exentas del Impuesto a la Renta las utilidades provenientes de enajenaciones realizadas en bolsas de valores del Ecuador hasta por un monto anual equivalente a cincuenta fracciones básicas con tarifa 0%, y siempre que el monto transferido no exceda el 25% del capital suscrito y pagado de la compañía, si ese umbral se supera, la utilidad restante se grava con un impuesto único del 5%. Para otras enajenaciones, la utilidad estará gravada con una tarifa única del 10%, aplicable a residentes y no residentes, salvo cuando se trate de reestructuraciones societarias en las que se mantenga el mismo beneficiario efectivo en la misma proporción.
La Circular también aclara que, en los procesos de fusión, escisión o reestructuración, no se considerará que existe una enajenación si se demuestra que los beneficiarios efectivos de los derechos siguen siendo los mismos en la misma proporción. Para efectos de esta evaluación, se tomará como referencia el valor patrimonial proporcional (VPP) de los títulos, sin considerar el porcentaje accionario.
Un aspecto relevante es la responsabilidad del sustituto: la sociedad domiciliada en Ecuador cuyas acciones han sido enajenadas, será responsable solidaria por el pago del impuesto, salvo cuando la operación se realice a través de bolsa de valores ecuatoriana. En caso de que la sociedad pague el impuesto como sustituto sin haber sido notificada de la enajenación, podrá retener directamente al accionista el valor correspondiente de futuros dividendos, sin necesidad de autorización judicial o formalidad adicional.
La Circular también establece que los adquirentes de acciones o derechos representativos de capital deben efectuar la retención en la fuente del impuesto correspondiente, incluso si no son agentes de retención ni contribuyentes especiales. Esta obligación aplica cuando la operación no se realiza a través de bolsa ecuatoriana, si la transacción sí se efectúa en bolsa, la retención será sobre la ganancia y conforme al procedimiento que establezca el reglamento.
Por último, se reitera que, para efectos fiscales, solo se considera utilidad distribuida aquella que ha sido formalmente aprobada por la junta de accionistas y registrada en pasivos, por lo que cualquier otra utilidad contablemente registrada pero no distribuida se tratará como utilidad no distribuida, sin efectos para deducciones ni ajuste de costos.
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