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Boletín Tributario: Nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos

Boletín Tributario: Nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, mediante la cual se establecen las normas que regirán, a partir del 1 de agosto de 2025, el proceso de anulación de comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios emitidos por los contribuyentes. Esta normativa refuerza el control tributario sobre los documentos electrónicos y actualiza los plazos y condiciones bajo los cuales pueden ser corregidos o eliminados del sistema.

Uno de los cambios más relevantes es que la anulación de comprobantes electrónicos solo podrá realizarse por medios en línea (portal web o facturador SRI), en un plazo máximo de hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. Si ese día coincide con un feriado o descanso obligatorio, el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente. Pasado ese plazo, las facturas electrónicas solo podrán ser anuladas mediante la emisión de notas de crédito, y únicamente dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de emisión del comprobante afectado. Cabe señalar que las facturas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas con notas de crédito, independientemente del medio de emisión.

Para los comprobantes de retención y documentos complementarios, la anulación únicamente podrá realizarse en línea y requerirá la aceptación del receptor, quien dispondrá de 5 días hábiles para responder a la solicitud. Si no hay respuesta en ese plazo, la anulación se considerará no aceptada, manteniéndose vigente el comprobante.

La resolución también aclara que no podrán anularse los comprobantes de venta o retención utilizados como respaldo para solicitudes de devolución de impuestos, ni las facturas comerciales negociables que hayan sido efectivamente negociadas. Además, se dispone que, si un contribuyente necesita anular más de 1.000 comprobantes en un mismo mes, podrá solicitar la anulación masiva por medio de un trámite administrativo dentro del mismo plazo señalado para la anulación en línea.

Desde el punto de vista formal, los emisores estarán obligados a informar al receptor sobre cualquier modificación del estado del comprobante electrónico, lo que refuerza la trazabilidad documental y la transparencia en las operaciones electrónicas. También se reforman disposiciones anteriores para suprimir plazos obsoletos y derogar normas que ya no son compatibles con el nuevo régimen.

Coronel & Pérez ofrece asesoría corporativa especializada en la aplicación de beneficios tributarios. Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en contactar a nuestro experto en materia tributaria: jlongo@coronelyperez.com

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