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Boletín Tibutario: Nuevas reglas para la declaración del ISD por pagos con tarjetas en el exterior

Boletín Tibutario: Nuevas reglas para la declaración del ISD por pagos con tarjetas en el exterior

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 43 del 21 de mayo de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introdujo importantes reformas al régimen de declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado por consumos o retiros en el exterior efectuados mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

La reforma modifica el contenido de las resoluciones NAC-DGERCGC16-00000191 y NAC-DGERCGC15-00000055, estableciendo un sistema de declaración acumulada anual, en lugar de mensual, para aquellos contribuyentes que superen el monto exento del ISD (USD 5.000 anuales) y no hayan sido objeto de retención automática por parte de las instituciones financieras.

A partir de esta reforma, el titular de la tarjeta (persona natural o sociedad) deberá declarar y pagar el ISD de forma anual, utilizando el formulario correspondiente (formulario 109), durante el mes de abril del año siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones gravadas. La fecha específica de vencimiento se determina según el noveno dígito del RUC o cédula, conforme al siguiente calendario:

Noveno dígitoFecha de vencimiento
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

Si la fecha coincide con un feriado o día no laborable, esta se trasladará al siguiente día hábil, salvo que el cambio implique cruzar al mes siguiente. En ese caso, el vencimiento se anticipará al último día hábil del mes de abril.

De manera excepcional, la resolución permite a quienes no hayan declarado el ISD de los años 2022, 2023 y 2024, pagar el impuesto acumulado por cada periodo hasta el 30 de junio de 2025, utilizando el formulario múltiple de pagos. Este pago reemplazaría la obligación de declarar mensualmente, aunque no exime de presentar declaraciones sustitutivas cuando corresponda.

Asimismo, los pagos previos por concepto de multas e intereses relacionados con declaraciones mensuales no serán objeto de devolución, pues el beneficio no es retroactivo.

Coronel & Pérez ofrece asesoría corporativa especializada en asuntos tributarios relacionados con Contribuyentes Especiales. Para cualquier duda o comentario respecto al contenido de este boletín, no dude en ponerse en contacto con nosotros al correo: requerimientos@coronelyperez.com

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