Boletín Tibutario: Modificación arancelaria para envíos por mensajería rápida
Boletín Tibutario: Modificación arancelaria para envíos por mensajería rápida
Mediante la Resolución No. 006-2025 adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en sesión del 2 de junio de 2025, se reformó el Arancel respecto a los paquetes enviados por correos rápidos o mensajería acelerada (Courier), introduciendo un nuevo costo arancelario unitario de USD 20 por paquete en la subpartida 9807.10.30.00.
Esta resolución, que entrará en vigor el 16 de junio de 2025, sustituye la tarifa anterior, que era de cero dólares, y forma parte de una política estatal orientada a equilibrar el comercio exterior y proteger la producción nacional frente a importaciones frecuentes de bajo valor que, en la práctica, afectan al sector comercial y manufacturero local.
La nueva medida dispone que los paquetes por mensajería acelerada estarán sujetos a un arancel fijo por unidad (UF = “u”) de USD 20, sin importar el valor declarado o el tipo de mercancía transportada. Esto aplica únicamente a envíos categorizados bajo la subpartida mencionada.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) será el encargado de implementar esta medida, realizar los controles aduaneros pertinentes y reportar semestralmente al COMEX sobre los efectos de esta reforma, incluyendo un análisis estadístico del comportamiento del tráfico postal internacional.
A partir del 16 de junio de 2025, toda persona natural o jurídica que reciba paquetes mediante servicios Courier deberá considerar un arancel adicional de USD 20 por unidad importada, incluso si el valor del contenido está dentro del límite anual permitido de USD 1.600. Este cobro es independiente de otros tributos aduaneros y no sustituye el impuesto a la salida de divisas, IVA u otras tasas que puedan aplicar.
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