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Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador

Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador

Se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador (Decreto Ejecutivo No. 551 de 3 de marzo de 2025). Esta normativa hace efectivas las disposiciones de dicha ley y entrará inmediatamente en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

El Reglamento introduce medidas clave para la condonación de cargas financieras, el alivio de créditos educativos y el apoyo a sectores productivos afectados por la crisis

1. Condonación de Cargas Financieras

El Reglamento establece la remisión del 100% de intereses, multas, recargos y costas derivadas de obligaciones tributarias, incluyendo aquellas gestionadas por:

  • La Agencia Nacional de Tránsito.
  • El Servicio Público para Accidentes de Tránsito.

Condiciones:

  • Para acceder al beneficio, se debe pagar el total del capital pendiente antes del 30 de junio de 2025.
  • Durante este plazo, no se requerirá el pago de multas o recargos para la obtención o renovación de licencias y matrículas.
  • Estas disposiciones facilitan la continuidad de actividades comerciales y operativas.

2. Alivio en Créditos Educativos

Se establece un procedimiento especial para la remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones vencidas en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, gestionadas por la SENESCYT

Requisitos y Beneficios:

  • Los beneficiarios (deudores principales, codeudores, garantes o sus representantes legales) deben presentar la solicitud a través de la plataforma SIAU en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.
  • Una vez aprobada la solicitud:
    • Se otorga un período de gracia de 12 meses sin generación de nuevos intereses.
    • Posteriormente, en un plazo de 150 días, se debe abonar al menos el 10% del capital adeudado formalizar un convenio de pago.
    • Cumplir con esta condición es indispensable para conservar el beneficio.

3. Cumplir con esta condición es indispensable para conservar el beneficio.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), emprendimientos y unidades productivas artesanales afectadas por la crisis energética podrán acceder a:

  • Programas de reprogramación de obligaciones financieras.
  • Incentivos tributarios.
  • Asistencia técnica especializada.

Condiciones:

  • Las entidades deben estar inscritas en registros oficiales como el RUM, RUA o RNE.
  • Estas medidas buscan mejorar la competitividad y garantizar la continuidad productiva en sectores estratégicos.

4. Medidas para Contribuyentes del RIMPE y Deudores del Sistema Financiero

El Reglamento también contempla beneficios para:

  • Contribuyentes del Régimen RIMPE.
  • Deudores del sistema financiero público.

Beneficios:

  • Condonación de obligaciones tributarias para deudas que:
    • No superen un salario básico unificado.
    • Se encuentren en mora por más de un año.
  • Suspensión temporal de procesos coactivos para:
    • Deudores del sistema financiero público.
    • Deudores de la banca cerrada.
  • Para acceder a la suspensión, se requiere un abono mínimo del 30% del saldo pendiente antes del 30 de junio de 2025.

Para más información no dudes en escribirnos a info@coronelyperez.com

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