Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador
Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador
Se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador (Decreto Ejecutivo No. 551 de 3 de marzo de 2025). Esta normativa hace efectivas las disposiciones de dicha ley y entrará inmediatamente en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
El Reglamento introduce medidas clave para la condonación de cargas financieras, el alivio de créditos educativos y el apoyo a sectores productivos afectados por la crisis
1. Condonación de Cargas Financieras
El Reglamento establece la remisión del 100% de intereses, multas, recargos y costas derivadas de obligaciones tributarias, incluyendo aquellas gestionadas por:
- La Agencia Nacional de Tránsito.
- El Servicio Público para Accidentes de Tránsito.
Condiciones:
- Para acceder al beneficio, se debe pagar el total del capital pendiente antes del 30 de junio de 2025.
- Durante este plazo, no se requerirá el pago de multas o recargos para la obtención o renovación de licencias y matrículas.
- Estas disposiciones facilitan la continuidad de actividades comerciales y operativas.
2. Alivio en Créditos Educativos
Se establece un procedimiento especial para la remisión de intereses, multas y recargos en obligaciones vencidas en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, gestionadas por la SENESCYT
Requisitos y Beneficios:
- Los beneficiarios (deudores principales, codeudores, garantes o sus representantes legales) deben presentar la solicitud a través de la plataforma SIAU en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.
- Una vez aprobada la solicitud:
- Se otorga un período de gracia de 12 meses sin generación de nuevos intereses.
- Posteriormente, en un plazo de 150 días, se debe abonar al menos el 10% del capital adeudado formalizar un convenio de pago.
- Cumplir con esta condición es indispensable para conservar el beneficio.
3. Cumplir con esta condición es indispensable para conservar el beneficio.
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), emprendimientos y unidades productivas artesanales afectadas por la crisis energética podrán acceder a:
- Programas de reprogramación de obligaciones financieras.
- Incentivos tributarios.
- Asistencia técnica especializada.
Condiciones:
- Las entidades deben estar inscritas en registros oficiales como el RUM, RUA o RNE.
- Estas medidas buscan mejorar la competitividad y garantizar la continuidad productiva en sectores estratégicos.
4. Medidas para Contribuyentes del RIMPE y Deudores del Sistema Financiero
El Reglamento también contempla beneficios para:
- Contribuyentes del Régimen RIMPE.
- Deudores del sistema financiero público.
Beneficios:
- Condonación de obligaciones tributarias para deudas que:
- No superen un salario básico unificado.
- Se encuentren en mora por más de un año.
- Suspensión temporal de procesos coactivos para:
- Deudores del sistema financiero público.
- Deudores de la banca cerrada.
- Para acceder a la suspensión, se requiere un abono mínimo del 30% del saldo pendiente antes del 30 de junio de 2025.
Para más información no dudes en escribirnos a info@coronelyperez.com



