¿Debe mi empresa registrarse ante el SRI como proveedor de sistemas de facturación electrónica en Ecuador?
¿Debe mi empresa registrarse ante el SRI como proveedor de sistemas de facturación electrónica en Ecuador?
Por: Jesús Longo Romero
El 27 de julio de 2026, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, que establece las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica. La norma obliga a quienes comercializan estos sistemas o licencias en Ecuador a inscribir una actividad económica específica en el RUC, con un plazo de 30 días desde su publicación para cumplir con el registro.
¿A qué empresas aplica esta obligación de registro?
La resolución define como proveedores obligados a dos categorías de sujetos pasivos domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país:
- Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos con finalidad comercial, y;
- Los propietarios de licencias y código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, también con finalidad comercial.
En ambos casos, el factor determinante es la comercialización del sistema o licencia, quienes desarrollan o mantienen sistemas exclusivamente para uso interno de su propia empresa no están comprendidos en esta definición.
¿Qué deben hacer las empresas obligadas y en qué plazo?
Las empresas comprendidas en la resolución tienen tres (3) obligaciones concretas con plazos diferenciados:
- Registro o actualización del RUC (plazo: 30 días desde la publicación): deben inscribir en el RUC un establecimiento exclusivo con una de las actividades económicas que la resolución asigna a esta actividad, bajo los códigos CIIU J62021002 (desarrollo propio) o J62021003 (comercialización de sistemas de terceros). Para sociedades, el SRI verificará que la actividad económica a registrar guarde relación con el objeto social.
- Inclusión del RUC del proveedor en comprobantes electrónicos (plazo: 60 días calendario): todos los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos deberán incluir el número de RUC del proveedor del sistema informático en la sección de información adicional de cada comprobante, conforme a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
- Publicación del listado por el SRI (a partir de octubre de 2026): el SRI publicará en su portal web el listado de proveedores registrados, actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes con corte al último día del mes anterior.
¿Qué implicaciones tiene esta norma para las empresas usuarias de sistemas de facturación?
La obligación de incluir el RUC del proveedor en cada comprobante electrónico no recae solo en los proveedores sino también en las empresas que los utilizan. Esto significa que todo contribuyente que emita facturas, retenciones o documentos complementarios bajo el esquema electrónico debe identificar a su proveedor tecnológico y configurar este dato en su sistema antes del vencimiento del plazo de 60 días. Si el proveedor actual no está registrado en el RUC con la actividad económica correspondiente, el contribuyente usuario no podrá cumplir con este requisito. La ley de régimen tributario interno establece que el contribuyente es responsable de verificar la validez de los comprobantes y no puede alegar desconocimiento del sistema para registrar créditos tributarios o sustentar costos y gastos, lo que hace relevante que los usuarios confirmen el estado de registro de sus proveedores una vez publicado el listado oficial.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa que desarrolla su propio sistema de facturación para uso interno debe registrarse?
No. La resolución aplica a quienes desarrollan o comercializan sistemas con finalidad de venta a terceros. Las empresas que desarrollan o mantienen sistemas exclusivamente para su uso interno no están comprendidas en la definición de la norma.
¿Qué ocurre si el proveedor no se registra dentro del plazo de 30 días?
El incumplimiento de los deberes formales de inscripción y actualización del RUC está sujeto a las sanciones previstas en el Código Tributario. Adicionalmente, los proveedores no registrados no figurarán en el listado público del SRI, lo que podría afectar su relacionamiento comercial con contribuyentes que requieran incluir el RUC del proveedor en sus comprobantes.
¿Desde cuándo deben los contribuyentes incluir el RUC del proveedor en sus comprobantes?
El plazo para implementar este requisito es de 60 días calendario contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, es decir, desde el 28 de julio de 2026. Hasta esa fecha, los contribuyentes deben haber configurado sus sistemas para incluir el RUC del proveedor en la sección de información adicional de cada comprobante electrónico.
¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?
En Coronel & Pérez asesoramos a empresas proveedoras de tecnología tributaria y a contribuyentes usuarios de sistemas de facturación en el análisis de sus obligaciones bajo esta nueva normativa, la gestión de registros ante el SRI y el cumplimiento de los requisitos formales en los comprobantes electrónicos.


