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¿Puede mi empresa en Ecuador deducir el 150% adicional por patrocinar proyectos contra la desnutrición infantil?

¿Puede mi empresa en Ecuador deducir el 150% adicional por patrocinar proyectos contra la desnutrición infantil?

El 10 de junio de 2026, mediante el Suplemento N° 302 del Registro Oficial, se publicó el Acuerdo Interministerial Nro. MDH-MAE-MINEDEC-MSP-2026-002, suscrito por los ministerios de Desarrollo Humano, Ambiente y Energía, Educación, Deporte y Cultura, y Salud Pública. El acuerdo opera el mecanismo de deducibilidad del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, aplicable a empresas que patrocinen entidades sin fines de lucro cuya actividad se enfoque, directa o indirectamente, en la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y la atención de madres gestantes y en lactancia.

El acuerdo deroga el instrumento anterior de 2022 y establece un procedimiento renovado de calificación, certificación y seguimiento, con roles interministeriales claramente definidos y plazos específicos para cada fase.

¿En qué consiste el beneficio tributario y cuál es su impacto real en el impuesto a la renta?

El numeral 19, literal d) del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno permite deducir el 150% adicional de los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica y la atención de madres gestantes y en lactancia, calificadas por la entidad rectora en la materia. Esto significa que por cada dólar aportado, la empresa puede deducir USD 2,50 de su base imponible: el dólar del gasto más el 150% adicional.

El efecto concreto depende de la tarifa de impuesto a la renta aplicable a cada contribuyente, pero el ahorro tributario puede ser significativo para empresas con niveles relevantes de patrocinio. La deducción adicional no puede generar una pérdida tributaria sujeta a amortización, y en proyectos plurianuales se requiere una certificación por cada ejercicio fiscal.

¿Cómo funciona el proceso para acceder a la deducibilidad?

El acuerdo estructura el mecanismo en cuatro fases secuenciales administradas por el Ministerio de Desarrollo Humano como Entidad Administradora, con participación del Ministerio de Salud Pública, Ambiente y Energía, y Educación, Deporte y Cultura como Entidades Calificadoras:

  • Postulación: la entidad sin fines de lucro presenta el proyecto con documentación legal, tributaria y técnica hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal. Los proyectos deben alinearse a una sola temática priorizada, ejecutarse en territorios definidos y tener gastos administrativos que no superen el 15% del presupuesto total.
  • Calificación: la Entidad Calificadora competente revisa el proyecto en hasta 15 días hábiles y emite su pronunciamiento favorable o desfavorable. Solo proyectos calificados pueden recibir patrocinio.
  • Reserva de cupo y patrocinio: el patrocinador o la entidad solicita reserva de cupo ante el Ministerio de Desarrollo Humano, dentro del techo presupuestario anual fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas. La reserva tiene vigencia de 45 días, plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de certificación.
  • Certificación de deducibilidad: una vez efectuado el patrocinio y presentada la documentación de respaldo, el Ministerio de Desarrollo Humano emite la certificación de deducibilidad en 5 días hábiles. Este documento es el sustento formal para aplicar el beneficio en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio correspondiente.

¿Qué deben considerar las empresas antes de estructurar un patrocinio?

El mecanismo implica obligaciones formales que van más allá de la transferencia de recursos. Las empresas deben tener en cuenta que:

  • Solo proyectos calificados por la Entidad Calificadora y con cupo reservado generan derecho a la certificación de deducibilidad. El patrocinio realizado sin seguir el procedimiento no es deducible bajo este mecanismo.
  • Los aportes pueden realizarse en dinero, bienes o servicios. En el caso de bienes y servicios, deben valorarse a precio comercial, emitirse los comprobantes de venta correspondientes y cumplirse con los impuestos indirectos aplicables.
  • Los recursos del patrocinio deben destinarse exclusivamente a los fines del proyecto calificado. El uso indebido puede derivar en la baja del proyecto, revocatoria de la calificación y eventual notificación a autoridades tributarias o penales.
  • Existe un techo presupuestario anual definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Una vez alcanzado, no se admiten nuevas reservas de cupo, por lo que conviene gestionar el patrocinio con anticipación dentro del ejercicio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier empresa puede acceder a este beneficio?

Sí, toda persona natural o jurídica contribuyente del impuesto a la renta en Ecuador puede patrocinar proyectos calificados bajo este mecanismo y aplicar la deducción adicional del 150%, siempre que cumpla con el procedimiento establecido en el acuerdo.

¿Qué tipos de proyectos pueden calificarse?

Proyectos ejecutados por entidades sin fines de lucro alineados a cuatro temáticas priorizadas: infraestructura, agua y saneamiento; educación para el cambio social y de comportamiento; mecanismos complementarios para la entrega de bienes y servicios del paquete priorizado; y seguridad y soberanía alimentaria. Deben ejecutarse en territorios priorizados y dirigirse a niños menores de 24 meses, madres gestantes y madres en período de lactancia.

¿Qué sucede con los proyectos calificados bajo el acuerdo anterior de 2022?

Continuarán sustanciándose conforme al acuerdo derogado hasta concluir la fase en que se encuentren al momento de entrada en vigor del nuevo instrumento. Los proyectos calificados que aún no hayan recibido patrocinio tienen seis meses desde la vigencia del nuevo acuerdo para obtenerlo, de lo contrario serán dados de baja.

¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?

En Coronel & Pérez asesoramos a empresas en la identificación y estructuración de incentivos tributarios, el análisis de impacto en la base imponible, la gestión de los procedimientos de certificación y el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a este tipo de mecanismos de deducibilidad.

Sobre el autor

Jesús Longo Romero es asociado del área Tributaria de Coronel & Pérez. Su práctica se enfoca en asesoría tributaria nacional e internacional, planificación fiscal, reorganizaciones corporativas, cumplimiento regulatorio y representación en procedimientos administrativos ante autoridades tributarias.


¿Quiere optimizar la carga fiscal de su empresa apoyando una causa de alto impacto?

El nuevo proceso de deducibilidad exige un estricto cumplimiento de plazos y requisitos formales ante los ministerios competentes. En Coronel & Pérez le asesoramos en la estructuración de su patrocinio y en la gestión de la certificación para asegurar su beneficio tributario.

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