Nueva Ley Ofrece Rebaja Tributaria por Donaciones de Vivienda de Interés Social – Vigencia Limitada 2026-2029
Nueva Ley Ofrece Rebaja Tributaria por Donaciones de Vivienda de Interés Social – Vigencia Limitada 2026-2029
El Estado Ecuatoriano ha creado un incentivo tributario sin precedentes mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada el 1 de abril de 2026, que permite a empresas y personas naturales reducir hasta el 30% de su Impuesto a la Renta causado mediante donaciones de viviendas de interés social o valores para su financiamiento, beneficio vigente únicamente para los ejercicios fiscales 2026 hasta 2029.
1. ¿En qué consiste la rebaja tributaria por donaciones de vivienda de interés social?
La Ley Reformatoria establece un mecanismo de rebaja tributaria que todo contribuyente con alta carga de Impuesto a la Renta debe conocer:
Rebaja del 100% del valor donado sobre el Impuesto a la Renta. Por cada dólar que done en vivienda de interés social o su financiamiento, obtiene una rebaja equivalente al 100% de ese valor, con un tope máximo del 30% de su impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal.
2. Dos modalidades de participación
2.1 Segmento 1: Donación de vivienda completa (rebaja directa)
Donación de viviendas completas que cubran el subsidio total del Estado (rebaja directa).
2.2 Segmento 2: Donación de subsidio parcial para financiamiento
Donación del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para financiamiento de viviendas (también aplica rebaja).
3. Catálogo de necesidades y requisitos de cumplimiento
El ente rector de hábitat y vivienda publicará anualmente (hasta el 15 de febrero) el catálogo de necesidades de vivienda de interés social, priorizando territorios con mayor déficit habitacional, donde su donación tendrá mayor impacto.
Debe suscribir convenio con el ente rector de hábitat y vivienda, cumplir acta de entrega-recepción (Segmento 1) o escritura pública (Segmento 2), y el valor se calcula según valor técnico referencial oficial.
4. Cupo limitado: ¿por qué actuar ahora?
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá el monto máximo de gasto tributario anual, por lo que existe un cupo limitado de beneficiarios por ejercicio fiscal.
5. ¿Su empresa está aprovechando este beneficio?
¿Su empresa tiene una carga tributaria significativa de Impuesto a la Renta que podría optimizarse? ¿Ha evaluado el impacto de reducir hasta el 30% de su IR causado mediante esta estrategia? ¿Conoce los plazos y requisitos para acceder a este beneficio antes de que expire en 2029?
6. ¿Qué hacemos por su empresa?
Nuestro equipo tributario ofrece un enfoque integral, no solo legal:
- Análisis de viabilidad tributaria para determinar si su perfil de contribuyente y monto de Impuesto a la Renta causado justifica la participación en este programa de donaciones.
- Estructuración óptima de la donación según su capacidad financiera y objetivo de rebaja tributaria, eligiendo entre Segmento 1 (vivienda completa) o Segmento 2 (subsidio parcial).
- Gestión integral de convenios con el ente rector de hábitat y vivienda, asegurando cumplimiento de requisitos mínimos y protección de sus intereses.
- Coordinación con catálogo oficial de necesidades para identificar oportunidades territoriales prioritarias y maximizar impacto social de su donación.
- Proyección plurianual 2026-2029 de beneficios tributarios acumulados, planificando donaciones estratégicas en los cuatro ejercicios fiscales disponibles.
- Acompañamiento documental completo desde la suscripción del convenio hasta el acta de entrega-recepción o escritura pública, y su correcta aplicación en la declaración de Impuesto a la Renta.
- Auditoría de cumplimiento para verificar que su donación cumpla con valor técnico referencial, normativa sectorial vigente y Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social.
Las oportunidades tributarias temporales no esperan. Tiene una ventana de solo 4 ejercicios fiscales (2026-2029) para reducir significativamente su carga de Impuesto a la Renta mediante este mecanismo. Cada año que no participe es una oportunidad perdida de optimización fiscal que no regresará.
Contáctenos hoy mismo para una evaluación de viabilidad y descubra cuánto podría reducir su Impuesto a la Renta 2026 aprovechando este incentivo antes de que se agoten los cupos o expire el beneficio.
7. Preguntas frecuentes sobre la rebaja tributaria por donaciones de vivienda
¿Quiénes pueden acceder a la rebaja tributaria por donaciones de vivienda de interés social?
Empresas y personas naturales contribuyentes con Impuesto a la Renta causado en Ecuador, durante los ejercicios fiscales 2026 a 2029, conforme a la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno publicada el 1 de abril de 2026.
¿Cuánto puedo reducir de mi Impuesto a la Renta con este mecanismo?
Hasta el 30% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal, mediante una rebaja equivalente al 100% del valor donado en vivienda de interés social o su financiamiento.
¿Hasta cuándo está vigente este beneficio tributario?
El beneficio aplica exclusivamente para los ejercicios fiscales 2026, 2027, 2028 y 2029. Una vez expirado el plazo, el mecanismo deja de estar disponible.
¿Existe un cupo máximo de beneficiarios por año fiscal?
Sí. El Ministerio de Economía y Finanzas establece el monto máximo de gasto tributario anual, por lo que el cupo de beneficiarios por ejercicio fiscal es limitado.
¿Necesita estructurar esta estrategia tributaria para su empresa?
Nuestro equipo tributario está listo para evaluar su caso y guiarle paso a paso en cada ejercicio fiscal 2026–2029.
info@coronelyperez.com | www.coronelyperez.com
Coronel & Pérez


