¿Está obligada mi empresa a implementar el nuevo sistema de trazabilidad fiscal en Ecuador?
¿Está obligada mi empresa a implementar el nuevo sistema de trazabilidad fiscal en Ecuador?
Por: Jesús Longo Romero
El 3 de junio de 2026, el presidente Daniel Noboa Azín expidió el Decreto Ejecutivo No. 398, que reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. La norma introduce un sistema integral de trazabilidad fiscal que obliga a todos los productores, distribuidores y comercializadores de bienes y servicios a implementar mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad mediante componentes de seguridad física y digital conectados a una plataforma única del SRI.
¿Qué empresas se verán afectadas?
La obligación alcanza a cualquier sujeto pasivo que el SRI designe mediante resolución de carácter general. Los sectores de telecomunicaciones, hidrocarburos y producción serán los primeros en recibir normativa secundaria, al estar sus ministerios rectores —junto con el SRI, el SENAE, la ARCOTEL y la ARCH— expresamente mencionados como responsables de implementación. El resto de los sectores quedará obligado cuando el SRI los incluya en resoluciones posteriores
¿Qué implica la obligación de marcación?
Los mecanismos de control deberán operar mediante componentes físicos de seguridad (CFS) —códigos o dispositivos adheridos o impresos en el producto, su tapa, envase o empaque, incluida marcación química— y componentes digitales de seguridad (CDS), categoría que comprende tecnologías como códigos QR, blockchain u otras que el SRI determine. Ambos tipos de componentes serán definidos por acto normativo, y las empresas deberán usar exclusivamente los que apruebe la autoridad, sin posibilidad de elegir proveedores alternativos. La verificación podrá ser realizada, física o electrónicamente, por el SRI, el SENAE, la ARCOTEL, la ARCH u otras entidades competentes.
Por el contrario, las estructuras corporativas que no acrediten una presencia económica suficiente podrían quedar sujetas a un impuesto del 15% sobre sus ingresos.
¿Qué acciones deberían considerar las empresas?
Dado que la implementación práctica depende de normativa secundaria aún pendiente, lo urgente es prepararse antes de que llegue la obligación formal:
- Monitorear las resoluciones del SRI para identificar cuándo y cómo aplica la obligación a cada sector.
- Revisar la cadena de producción, distribución y comercialización para dimensionar el impacto operacional y de costos.
- Obtener asesoría tributaria especializada para estructurar un plan de cumplimiento y anticipar riesgos. El incumplimiento puede derivar en auditorías, multas o paralización de operaciones.
Preguntas frecuentes
¿La norma ya está en vigor?
Sí, desde el 3 de junio de 2026. La obligación práctica de implementar nace cuando el SRI incluya el sector de la empresa en una resolución de carácter general.
¿Pueden varias entidades del Estado verificar el cumplimiento?
Sí. Además del SRI, el SENAE, la ARCOTEL, la ARCH y cualquier entidad competente pueden verificar física o electrónicamente, lo que amplía los puntos de riesgo para las empresas.
¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?
En Coronel & Pérez asesoramos a empresas en el análisis de impacto de nuevas normativas tributarias, monitoreo de resoluciones del SRI y gestión de riesgos de cumplimiento fiscal y aduanero en Ecuador.
Sobre el autor
Jesús Longo Romero es asociado del área Tributaria de Coronel & Pérez. Su práctica se enfoca en asesoría tributaria nacional e internacional, planificación fiscal, reorganizaciones corporativas, cumplimiento regulatorio y representación en procedimientos administrativos ante autoridades tributarias.
¿Tu empresa opera en un sector que el SRI podría designar próximamente?
No esperes a que llegue la resolución. En Coronel & Pérez analizamos el impacto del Decreto 398 en tu cadena de producción o distribución y te ayudamos a estructurar un plan de cumplimiento antes de que la obligación sea formal.
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