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Contratos emergentes: No se terminan por decisión unilateral del empleador, dice la Corte Constitucional en la Sentencia 49-20-IN/25

Contratos emergentes: No se terminan por decisión unilateral del empleador, dice la Corte Constitucional en la Sentencia 49-20-IN/25

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia 49-20-IN/25, declaró inconstitucional parte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, específicamente la disposición que permitía la terminación del contrato emergente por decisión unilateral del empleador.

El fundamento de la Corte: la disposición vulneraba el principio de intangibilidad de los derechos laborales, genera inseguridad jurídica y representa un retroceso en la protección de garantías fundamentales para los trabajadores.

El contrato emergente fue introducido como una medida para enfrentar la crisis sanitaria del COVID-19, permitiendo la contratación de trabajadores bajo condiciones especiales. Este contrato tiene una duración máxima de un año, renovable por una sola vez. Si la relación laboral se mantiene tras el vencimiento del plazo, el contrato se transforma en indefinido. Además, en caso de terminación anticipada e injustificada por parte del empleador, se contempla el pago de una indemnización por despido intempestivo.

A pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la referida frase, el contrato emergente sigue vigente con las siguientes características:

  • Continúa siendo una opción de contratación para necesidades temporales, sin estar limitado exclusivamente a la pandemia.
  • Tiene una duración de hasta un año, renovable una sola vez. Si la relación laboral persiste, el contrato se convierte en indefinido.
  • La terminación unilateral del contrato por parte del empleador, cuando no exista una causa justificada, genera la obligación de pagar una indemnización
  • No aplica el período de prueba en este tipo de contrato.

La Corte Constitucional enfatizó que el contrato emergente debe ser utilizado de manera justificada y exhortó al Ministerio del Trabajo a supervisar su uso para evitar abusos o aplicaciones indiscriminadas.

Cabe señalar que, además del contrato emergente, existen otras modalidades contractuales previstas en el Código de Trabajo y en acuerdos ministeriales que ofrecen flexibilidad en términos de duración y jornada laboral. Estas permiten a los empleadores ajustar la contratación según las necesidades del negocio y optimizar costos laborales en caso de despido. Entre ellas destacan:

  • Contrato Productivo (Acuerdo Ministerial MDT-2020-220)
  • Contrato Turístico y Cultural (Acuerdo Ministerial MDT-2020-221)
  • Contrato de Emprendimiento (Acuerdo Ministerial MDT-2020-222)
  • Contrato Joven y de Formación (Acuerdo Ministerial MDT-2020-223)
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