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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2024 PARA PERSONAS NATURALES

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2024 PARA PERSONAS NATURALES

Durante el mes de marzo de 2025, las personas naturales que hayan obtenido ingresos anuales superiores a $11,902 en el ejercicio fiscal 2024 deberán presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta?

  • Quienes superen los $11,902 en ingresos anuales; y, las siguientes personas aunque no superen esos ingresos:
  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad, es decir, quienes tengan ingresos anuales superiores a $300,000 o activos mayores a $200,000.
  • Personas naturales sin obligación de llevar contabilidad, pero que realicen actividades económicas gravadas.
  • Trabajadores en relación de dependencia que:
    • Hayan tenido más de un empleador durante el año.
    • Recibieron ingresos adicionales sujetos a retención.
    • Deban reliquidar el impuesto por retenciones mal calculadas.

  • Contribuyentes del Régimen RIMPE, tanto en la categoría de negocios populares como de emprendedores.
  • Quienes hayan obtenido ingresos por otras fuentes como alquileres, donaciones, herencias, legados u otras rentas sujetas a tributación.

¿Cómo se calcula el impuesto a la renta?

El impuesto se determina restando de la totalidad de los ingresos gravados las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones atribuibles a dichos ingresos. A este resultado se le aplica lo siguiente:

  • Para ingresos anuales de hasta $11,902, no se paga impuesto.
  • Para ingresos superiores, se aplican las siguientes tarifas:
    • Desde $11,902 hasta $15,159, la fracción excedente paga el 5%.
    • Desde $15,159 hasta $19,682, se paga un impuesto base de $163 más el 10% sobre la fracción excedente.
    • Desde $19,682 hasta $26,031, el impuesto base es de $615 más el 12% sobre la fracción excedente.
    • Desde $26,031 hasta $34,255, el impuesto base es de $1,377 más el 15% sobre la fracción excedente.
    • Desde $34,255 hasta $45,407, el impuesto base es de $2,611 más el 20% sobre la fracción excedente.
    • Desde $45,407 hasta $60,450, el impuesto base es de $4,841 más el 25% sobre la fracción excedente.
    • Desde $60,450 hasta $80,605, el impuesto base es de $8,602 más el 30% sobre la fracción excedente.
    • Desde $80,605 hasta $107,199, el impuesto base es de $14,648 más el 35% sobre la fracción excedente.
    • Para ingresos superiores a $107,199, el impuesto base es de $23,956 más el 37% sobre la fracción excedente.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del impuesto a la renta?

El plazo para declarar varía según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente:

  • Si el noveno dígito es 1, el plazo vence el 10 de marzo.
  • Si es 2, el 12 de marzo.
  • Si es 3, el 14 de marzo.
  • Si es 4, el 17 de marzo.
  • Si es 5, el 18 de marzo.
  • Si es 6, el 20 de marzo.
  • Si es 7 u 8, el 24 de marzo.
  • Si es 9, el 26 de marzo.
  • Si es 0, el 28 de marzo.

Las sociedades en Régimen General y RIMPE Emprendedor deben presentar su declaración en abril; y las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE Negocio Popular y Emprendedor lo harán en mayo.

¿Cómo se presenta la declaración?

Los contribuyentes deben presentar su declaración en línea a través del portal del Servicio de Rentas Internas (SRI) utilizando su clave de acceso.

¿Qué sucede si no presenté la declaración del impuesto a la renta a tiempo?

La no presentación de la declaración dentro del plazo establecido puede generar multas e intereses. Estas sanciones se calculan en función del tiempo de retraso y del monto del impuesto adeudado.

¿Qué hago si me equivoqué en la declaración del impuesto a la renta?

En caso de errores en la declaración, el contribuyente puede presentar una declaración sustitutiva.

Para mis información puede contactarnos a info@coronelyperez.com

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