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A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, que establece lineamientos para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta normativa está dirigida a los sujetos pasivos del ISD, así como a las entidades financieras y agentes de retención y percepción, quienes tienen la obligación de garantizar su correcta aplicación.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, a partir de enero de 2025 se implementa un esquema diferenciado de tarifas del ISD. El sector farmacéutico gozará de una tarifa del 0%, mientras que los demás sectores productivos aplicarán una tarifa del 2.5%. Adicionalmente, considerando la actual situación energética, se ha establecido un beneficio temporal: durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, todas las importaciones autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas tendrán una tarifa preferencial del 0%.

En cuanto al crédito tributario, la circular aclara que aquellos contribuyentes que mantengan créditos por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024 tienen tres opciones para su utilización: pueden compensarlo con el impuesto a la renta, registrarlo como gasto deducible en la base imponible del impuesto a la renta, o solicitar su devolución conforme a la normativa vigente al momento en que se generó dicho crédito.

Para la aplicación práctica de estas nuevas tarifas, los contribuyentes únicamente deberán presentar el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD ante las entidades financieras o agentes de retención. Este será el único requisito exigible para la aplicación de las tarifas diferenciadas, simplificando significativamente el proceso administrativo.

Por su parte, el SRI ha anunciado que realizará las actualizaciones necesarias en sus sistemas informáticos para facilitar la diferenciación de las transferencias al exterior según las nuevas tarifas aplicables (0%, 2.5% y 5%). Esto incluye modificaciones en las fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos y en el formulario de impuesto a la salida de divisas.

Estas modificaciones representan un importante cambio en la gestión del ISD, orientado a facilitar las operaciones comerciales internacionales y apoyar la recuperación económica de los sectores productivos.

Para más información o ayuda en el proceso, escríbenos a: info@coronelyperez.com.

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