Corte Constitucional inadmite AEP sobre laudo arbitral extranjero
Por: Karla Condo y Carlos Correa
En el Caso No. 2884-24-EP, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador resolvió inadmitir una acción extraordinaria de protección (AEP) presentada contra un laudo arbitral dictado en el marco de un arbitraje comercial internacional administrado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Miami, Florida (EE. UU.).
La parte accionante, la compañía vencida en el arbitraje, alegó que el laudo vulneraba sus derechos constitucionales, entre ellos, el derecho al debido proceso, y que además contravenía el “orden público” ecuatoriano. Por tanto, solicitó que se lo deje sin efecto y se niegue su reconocimiento en el país.
No obstante, la Corte Constitucional concluyó que carecía de competencia para conocer la causa, al tratarse de un laudo emitido por un árbitro extranjero, bajo reglas procesales extranjeras. En su decisión, la Corte enfatizó que el control constitucional ecuatoriano se limita a decisiones adoptadas por autoridades judiciales o arbitrales nacionales. La elección de una sede arbitral extranjera implica, según explicó la Corte, que únicamente los tribunales del país sede del arbitraje —en este caso, los de EE. UU.— tienen competencia para conocer las acciones de nulidad u otras impugnaciones contra el laudo.
Este pronunciamiento: (1) reafirma los límites del control constitucional sobre las decisiones de los tribunales arbitrales, (2) mantiene la línea jurisprudencial de la Corte en cuanto a la no intromisión de las autoridades judiciales en los mecanismos alternativos de resolución de disputas, y reconoce el carácter ineludible y vinculante de las decisiones adoptadas por los árbitros, y (3) ratifica el compromiso del Ecuador con el respeto al arbitraje internacional y la seguridad jurídica.
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