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Sindicato de acciones en el régimen societario ecuatoriano

Sindicato de acciones en el régimen societario ecuatoriano

La Ley de Compañías (LC), tras ser reformada por medio de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial el 10 de diciembre del 2020, reconoce expresamente a los acuerdos de accionistas como medio válido y eficaz para regular la relación entre los socios de una compañía. Estos acuerdos tienen como objeto regular las relaciones entre accionistas y el ejercicio de derechos asociados con la tenencia de acciones.

Los acuerdos entre socios pueden versar sobre cualquier asunto lícito, lo cual permite adoptar un sinfín de acuerdos, por ejemplo, incluyendo cláusulas drag along, tag along, non-compete o arbitrales. Además, permiten superar prohibiciones establecidas para acuerdos estatutarios, como la de establecer requisitos o limitaciones para la libre negociación de acciones, contemplada en el Art. 189 de la LC. De esta forma, la LC refuerza la autonomía de la voluntad de los socios por fuera del contrato de sociedad.

Los pactos entre socios relacionados con la organización y funcionamiento de una sociedad se pueden categorizar en dos modalidades básicas: i) Sindicato de acciones de voto, y ii) Sindicato de acciones de bloqueo.

El sindicato de acciones de voto, también conocido como sindicato de mando, es un acuerdo en el que los accionistas se comprometen a votar en un sentido específico en las juntas generales. Este tipo de sindicato permite a los miembros influir en las decisiones corporativas al garantizar una actuación coordinada y estable en la toma de decisiones. Las características principales son:

· Compromisos de voto: Los miembros acuerdan cómo votarán en las juntas, lo que puede materializarse con el voto de todos los accionistas en la misma dirección o con la delegación del voto a un representante designado.

· Estabilidad: Se busca mantener una influencia constante en la gestión de la sociedad, no solo en decisiones puntuales, sino a lo largo del tiempo.

· Regulación entre accionistas: Los documentos que formalizan el sindicato suelen incluir aspectos generales como formas de asistir a la junta, mecanismos para resolución de disputas o penalidades por incumplimiento.

El sindicato de acciones de bloqueo, por otro lado, tiene como objetivo restringir la libre transferencia de acciones entre los accionistas sindicados. Esto se logra mediante acuerdos que limitan la capacidad de los miembros para vender o transferir sus acciones sin la aprobación del sindicato. Sus características son:

· Restricción a la transferencia: Los accionistas se comprometen a no vender sus acciones o a hacerlo bajo condiciones específicas, como obteniendo la autorización del sindicato o dando preferencia a determinados miembros para adquirirlas.

· Control sobre nuevos socios: Este tipo de sindicato busca evitar que nuevos accionistas ingresen a la sociedad sin el consentimiento del grupo existente, lo que ayuda a mantener el control sobre la estructura accionarial.

· Complemento al sindicato de voto: A menudo se utiliza junto con sindicatos de voto para asegurar que las decisiones tomadas por el grupo se mantengan efectivas, evitando que las acciones sean transferidas a terceros que podrían no alinearse con los intereses del sindicato.

Ambas formas de sindicatos de acciones, los cuales pueden ser instrumentados de distintas formas, son herramientas útiles para la gobernanza corporativa, permitiendo coordinar la toma de decisiones y regular las relaciones entre accionistas. Por esta razón, es importante redactar cuidadosamente estos acuerdos para asegurar que sean ejecutables y logren los objetivos deseados por las partes.

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