¿Cómo pueden las productoras audiovisuales en Ecuador certificar sus obras para acceder a la devolución del 50% del IVA?
¿Cómo pueden las productoras audiovisuales en Ecuador certificar sus obras para acceder a la devolución del 50% del IVA?
El Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) expidió el Reglamento para la emisión del Certificado de Finalización de Obras y Productos Cinematográficos y Audiovisuales, mediante Resolución Nro. ICCA-DE-2026-0055-R de 27 de julio de 2026, actualizando el procedimiento que las sociedades productoras deben seguir para obtener este certificado, requisito para tramitar ante el SRI la devolución del 50% del IVA prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.
El nuevo Reglamento reemplaza al expedido en octubre de 2025, con el objetivo de fortalecer la coherencia normativa, la claridad procedimental y el sustento técnico del trámite. El ICCA emite este certificado en virtud de la delegación conferida por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, y su alcance es estrictamente técnico, acredita que una obra o etapa audiovisual ha concluido, pero no implica pronunciamiento alguno sobre la procedencia del beneficio tributario, cuya resolución final corresponde exclusivamente al SRI.
¿Qué puede certificarse y quiénes pueden solicitarlo?
El certificado puede solicitarse respecto de cuatro alcances distintos: la culminación de la etapa de desarrollo, de preproducción, de postproducción, o la finalización integral de la obra o producto audiovisual. Cada solicitud debe corresponder a un único alcance, salvo en el caso de campañas publicitarias integradas por varias piezas derivadas de un mismo proceso creativo, que pueden tramitarse en una sola solicitud.
Puede solicitarlo el representante legal de la sociedad que desarrolle exclusivamente actividades de producción audiovisual, videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, producciones televisivas, para plataformas de internet o producciones cinematográficas, según conste en su RUC.
¿Qué documentación exige cada etapa?
Todas las solicitudes requieren, como mínimo, la solicitud suscrita por el representante legal, copia de su nombramiento vigente, el RUC de la sociedad y el presupuesto desglosado de la obra o etapa. A esto se suman requisitos específicos: para desarrollo, el guion, tratamiento o documento equivalente y el cronograma del proyecto; para preproducción, el plan de producción y evidencia de la contratación del personal artístico y técnico; para postproducción, un enlace que permita visualizar un fragmento de la obra y un informe de actividades; y para la finalización integral, el enlace a la versión íntegra, la ficha técnica, los créditos finales y una declaración juramentada del representante legal.
¿Cuál es el trámite?
Presentada la solicitud, la Dirección de Fortalecimiento Cinematográfico y Audiovisual del ICCA verifica el cumplimiento de los requisitos formales y, de encontrar observaciones, notifica al solicitante para que las subsane en el término de cinco días; de no hacerlo, la solicitud se archiva.
Superada esta revisión, la Dirección realiza el análisis técnico y emite un informe motivado en el término de siete días, sobre cuya base el Director Ejecutivo del ICCA emite o niega el certificado.
La emisión del certificado no impide que el ICCA, el SRI o el Ministerio de Cultura y Patrimonio ejerzan control posterior.
Preguntas frecuentes
¿El Certificado de Finalización garantiza la devolución del IVA?
No. El certificado únicamente acredita que la obra o etapa concluyó; la procedencia del beneficio tributario y su verificación corresponden exclusivamente al SRI.
¿Qué pasa con los trámites iniciados antes de este Reglamento?
Continuarán sustanciándose conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud, salvo que el solicitante manifieste expresamente su voluntad de acogerse al nuevo Reglamento.
¿Se puede presentar el archivo audiovisual completo si es muy pesado?
Sí. Cuando el tamaño o formato del archivo no permita incorporarlo al expediente, el solicitante puede presentar un enlace electrónico que garantice su disponibilidad durante todo el trámite.
¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?
En Coronel & Pérez asesoramos a productoras audiovisuales en la preparación de solicitudes ante el ICCA y en la gestión del procedimiento de devolución del 50% del IVA ante el Servicio de Rentas Internas.
¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?
En Coronel & Pérez asesoramos a productoras audiovisuales en la preparación de solicitudes ante el ICCA y en la gestión del procedimiento de devolución del 50% del IVA ante el Servicio de Rentas Internas. Contáctanos y resolvemos tus dudas sobre el proceso.


