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¿Puede plantearse una AEP sobre una sentencia que declara la nulidad?

¿Puede plantearse una AEP sobre una sentencia que declara la nulidad?

Como casi todo en la vida, la respuesta es: depende.
Pero no porque el problema sea casuístico, sino porque la Corte Constitucional ha construido —sin admitirlo abiertamente— dos regímenes distintos. Y ahí está el asunto.

¿Cuándo procede la acción extraordinaria de protección?

En cuanto a lo técnico, el análisis es muy sencillo. La acción extraordinaria de protección solo procede contra sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia y no contra cualquier actuación judicial.

La Corte Constitucional ha delimitado de forma relativamente precisa cuándo una decisión judicial puede ser considerada “definitiva” a efectos de la acción extraordinaria de protección. En la sentencia No. 1534-14-EP/19[1], este estándar se sistematiza en una doble exigencia: por un lado, la decisión debe poner fin al proceso —ya sea resolviendo de manera definitiva el fondo de las pretensiones con autoridad de cosa juzgada material, o impidiendo tanto la continuación del juicio como el inicio de uno nuevo sobre el mismo objeto—; y, por otro lado, de manera excepcional, aun sin cumplir esos requisitos, podrá equipararse a un auto definitivo si genera un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado a través de otros mecanismos procesales.

Este criterio es determinante, porque el foco del análisis se traslada desde la forma en que la decisión fue adoptada hacia sus efectos, y, en la práctica, excluye del control constitucional a aquellas actuaciones que —aunque formalmente parecerían determinantes— no terminan la controversia ni producen una afectación irreversible de derechos.

¿Por qué una sentencia de nulidad, por regla general, no es definitiva?

En esa línea, la Corte ha sido consistente —al menos en la justicia ordinaria—: una decisión que declara la nulidad no es definitiva, porque no resuelve el fondo ni pone fin al proceso. Su efecto es retrotraer la causa a aquel momento procesal anterior en aquel al que se dictó el acto nulo.

Este entendimiento se recoge, entre otras, en la sentencia No. 1502-14-EP[2], en la que la Corte señala que una decisión solo puede ser objeto de acción extraordinaria de protección si pone fin al proceso o genera un gravamen irreparable. En ausencia de estos elementos, la acción resulta improcedente.

En ese sentido, una sentencia de nulidad no cumple ninguno de esos presupuestos. No cierra la controversia, no produce cosa juzgada material y no impide la continuación del litigio.

Por eso, la propia Corte ha reiterado que las decisiones que declaran la nulidad en la justicia ordinaria no son objeto de acción extraordinaria de protección.

Hasta aquí, la cosa tiene sentido. Los problemas aparecen cuando este mismo análisis es trasladado al arbitraje.

¿Qué criterio aplicó la Corte Constitucional en materia arbitral?

En la sentencia 2520-18-EP/23[3], la Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección interpuesta contra una decisión judicial que había declarado la nulidad de un laudo arbitral por supuesta falta de arbitrabilidad de la materia. En dicho caso, la Corte determinó que el juez provincial incurrió en una extralimitación al aplicar la causal prevista en el literal d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación —relativa a supuestos de incongruencia, como ultra o extra petita— para examinar aspectos vinculados con la arbitrabilidad del objeto de la controversia.

La Corte concluyó que este análisis excedía el ámbito de dicha causal, en la medida en que implicaba un pronunciamiento sobre el fondo, lo que derivó en la declaratoria de vulneración del debido proceso[4].

Es decir, la Corte Constitucional admitió una AEP para revisar una decisión proveniente de una acción de nulidad de laudo declarada con lugar por la Corte Provincial, aunque la misma no se trate de una decisión definitiva o que cause un gravamen irreparable, pues su efecto es que el arbitraje se retrotraiga al momento en que la nulidad se suscitó en el proceso.

¿Existe un tratamiento diferenciado entre la justicia ordinaria y el arbitraje?

Asimismo, en el voto concurrente de esa misma sentencia, la jueza Daniela Salazar Marín[5] señaló que, en otros casos, la Corte había admitido a trámite acciones extraordinarias de protección en las que el acto impugnado correspondía a decisiones judiciales que aceptaban la nulidad de laudos arbitrales.

De este modo, el desarrollo jurisprudencial muestra que, en el ámbito de la justicia ordinaria, las decisiones de nulidad no son consideradas actos definitivos para efectos de la acción extraordinaria de protección, mientras que, en materia arbitral, las decisiones que resuelven la nulidad de laudos han sido objeto de control a través de este mecanismo.

¿Por qué podría justificarse esta diferencia?

Aunque la Corte Constitucional no lo ha señalado de forma expresa, esta diferenciación podría explicarse por las particularidades estructurales de la justicia ordinaria y del sistema arbitral. En el arbitraje, el control judicial del laudo se canaliza a través de un proceso autónomo de nulidad, cuyo conocimiento corresponde al presidente de la Corte Provincial y cuya resolución no da lugar a instancias ulteriores dentro de ese mismo esquema. En este contexto, las decisiones que resuelven la nulidad de laudos representan el resultado final del único mecanismo de control judicial previsto sobre el laudo arbitral dentro del sistema jurisdiccional.

¿Qué implica esto para quienes litigan en arbitraje?

En concreto, que una sentencia que resuelve —con o sin lugar— la nulidad de un laudo arbitral sí puede llegar a ser revisada mediante AEP, aun cuando no ponga fin al proceso arbitral en el sentido estricto del término; algo que no ocurre, por regla general, frente a las sentencias de nulidad dictadas dentro de la justicia ordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la acción extraordinaria de protección?

Es la garantía jurisdiccional que permite impugnar sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia que vulneren derechos reconocidos en la Constitución.

¿Una sentencia de nulidad puede impugnarse siempre mediante AEP?

No. Por regla general, las sentencias que declaran la nulidad de una decisión de la justicia ordinaria no son definitivas —no resuelven el fondo ni ponen fin al proceso— y, por ello, no son objeto de AEP.

¿La Corte Constitucional ha admitido AEP contra sentencias que declaran la nulidad de un laudo arbitral?

Sí. Así lo hizo, entre otras, en la sentencia No. 2520-18-EP/23.

¿Cómo se tramita la nulidad de un laudo arbitral en Ecuador?

A través de una acción independiente prevista en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, que conoce el presidente de la Corte Provincial y cuya resolución no admite recursos ulteriores dentro de ese esquema. Al ser la última instancia de control judicial sobre el laudo, su tratamiento frente a la AEP difiere del de una nulidad procesal ordinaria.

¿Qué límites tiene el juez que resuelve la nulidad de un laudo arbitral?

Debe ceñirse estrictamente a las causales tasadas del artículo 31 de la LAM. Si excede ese marco —por ejemplo, revisando la arbitrabilidad de la materia bajo una causal pensada para la incongruencia—, esa extralimitación puede ser corregida por la Corte Constitucional mediante AEP.

¿Esta jurisprudencia significa que cualquier sentencia de nulidad de un laudo puede impugnarse mediante AEP?

No. La AEP procede cuando existe una presunta vulneración de derechos constitucionales en esa decisión —como ocurrió en la sentencia 2520-18-EP/23—, no como una vía automática de tercera revisión sobre cualquier nulidad de laudo.

Para un panorama más amplio de cómo la Corte Constitucional ha ido perfilando los límites del control judicial sobre el arbitraje, puede consultarse también nuestro análisis “Síntesis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de arbitraje”.

Sobre la autora

Karla Condo Jaya es abogada de Coronel & Pérez. Su práctica se enfoca en arbitraje, resolución de controversias, derecho administrativo y derecho corporativo. Asesora a empresas nacionales e internacionales en procesos judiciales, arbitrales y regulatorios complejos, con especial énfasis en la interacción con la administración pública.

info@coronelyperez.com — www.coronelyperez.com

Referencias

[1] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1534-14-EP/19, 16 de octubre de 2019, párr. 12.

[2] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1502-14-EP/19, 07 de noviembre de 2019, párrs. 15–20.

[3] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 2520-18-EP/23, 24 de mayo de 2023, párrs. 60–65.

[4] Ibídem [en el mismo lugar citado], párrs. 74–75.

[5] Voto concurrente de la jueza Daniela Salazar Marín, sentencia No. 2520-18-EP/23, 24 de mayo de 2023, párrs. 8–9, con referencia a los autos de admisión 708-22-EP y 2822-18-EP, y a la sentencia No. 308-14-EP/20.

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