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¿Mi empresa debe preocuparse por el nuevo impuesto del 15% para sociedades en Panamá?

¿Mi empresa debe preocuparse por el nuevo impuesto del 15% para sociedades en Panamá?

Si su estructura en Panamá no cuenta con sustancia económica real, podría verse afectada por la nueva normativa que grava con un 15% a determinadas corporaciones sin actividad económica en el país.

El Congreso de Panamá aprobó una reforma tributaria que fue promulgada por el presidente Raúl Mulino, mediante la cual se establece un impuesto del 15% para determinadas corporaciones que carezcan de sustancia económica en territorio panameño.

La medida forma parte de los esfuerzos del país para fortalecer su reputación fiscal internacional y avanzar en su salida de la lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión Europea, en la que Panamá permanece desde 2020.

¿Por qué Panamá aprobó esta reforma tributaria?

La reforma responde principalmente a compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal y cooperación tributaria.

Actualmente, Panamá es la única jurisdicción latinoamericana incluida en la lista negra de la Unión Europea. Según declaraciones de las autoridades panameñas, la adopción de esta medida constituye uno de los pasos más importantes para lograr la exclusión del país de dicho listado.

En este contexto, las autoridades buscan garantizar que los beneficios fiscales estén reservados para compañías que desarrollen actividades económicas reales dentro del territorio panameño.

¿Qué empresas podrían verse afectadas?

La nueva normativa diferencia entre sociedades con sustancia económica y sociedades sin presencia operativa real en Panamá.

Las compañías que cuenten con elementos que demuestren actividad económica efectiva —como oficinas físicas, personal contratado y operaciones comerciales reales— podrán mantener el tratamiento fiscal aplicable a las rentas obtenidas en el exterior.

Por el contrario, las estructuras corporativas que no acrediten una presencia económica suficiente podrían quedar sujetas a un impuesto del 15% sobre sus ingresos.

¿Qué se entiende por sustancia económica?

Si bien el alcance específico dependerá de la regulación aplicable y de la interpretación de las autoridades panameñas, generalmente la sustancia económica implica que la entidad cuente con elementos que respalden una actividad real, tales como:

  • Oficinas o instalaciones físicas.
  • Personal contratado.
  • Funciones de administración y gestión efectivamente desarrolladas en Panamá.
  • Operaciones comerciales documentadas.
  • Capacidad para tomar decisiones de negocio desde la jurisdicción.

La existencia de una sociedad registrada, por sí sola, podría no ser suficiente para acceder a determinados beneficios fiscales.

¿Qué implicaciones tiene para empresas que utilizan sociedades panameñas?

Las empresas que utilizan estructuras corporativas en Panamá para mantener inversiones, activos o negocios internacionales deberían revisar si dichas entidades cuentan con niveles adecuados de sustancia económica.

Esta evaluación resulta especialmente relevante para grupos empresariales que históricamente han utilizado sociedades panameñas como vehículos de tenencia patrimonial, inversión o planificación internacional.

¿Qué acciones deberían considerar las empresas?

Frente a este cambio normativo, las compañías podrían considerar:

  • Revisar la estructura y funcionamiento actual de sus sociedades panameñas.
  • Verificar la existencia de sustancia económica suficiente.
  • Evaluar la conveniencia de fortalecer la presencia operativa en Panamá.
  • Analizar el impacto tributario de la nueva normativa.
  • Revisar alternativas de reorganización corporativa o restructuración internacional cuando resulte necesario.

Cada caso requiere un análisis individual considerando los objetivos del grupo empresarial, la naturaleza de las operaciones y las implicaciones tributarias en las distintas jurisdicciones involucradas.

Preguntas frecuentes

¿Todas las sociedades panameñas deberán pagar el impuesto del 15%?

No. La normativa distingue entre sociedades con sustancia económica real y aquellas que no cuentan con actividad económica suficiente en Panamá.

¿Qué es la sustancia económica?

Es la existencia de una presencia operativa real que respalde la actividad de la compañía, incluyendo elementos como oficinas, personal, gestión y operaciones efectivas.

¿Las sociedades holding o de inversión pueden verse afectadas?

Dependiendo de su estructura y nivel de actividad, algunas sociedades utilizadas para mantener inversiones o activos podrían requerir una revisión para determinar si cumplen con los requisitos de sustancia económica.

¿La reforma afecta únicamente a empresas panameñas?

La medida puede impactar a personas o empresas de cualquier país que utilicen sociedades constituidas en Panamá dentro de sus estructuras corporativas o patrimoniales.

¿Es recomendable revisar estructuras existentes?

Sí. Las empresas que utilizan sociedades panameñas deberían evaluar si la estructura continúa siendo eficiente desde una perspectiva tributaria, regulatoria y operativa.

¿Cómo puede ayudar Coronel & Pérez?

En Coronel & Pérez asesoramos a empresas y grupos empresariales en la revisión de estructuras corporativas internacionales, evaluación de riesgos tributarios, reorganizaciones societarias y análisis de eficiencia fiscal ante cambios regulatorios en distintas jurisdicciones.

Sobre el autor

Jesús Longo Romero es asociado del área Tributaria de Coronel & Pérez. Su práctica se enfoca en asesoría tributaria nacional e internacional, planificación fiscal, reorganizaciones corporativas, cumplimiento regulatorio y representación en procedimientos administrativos ante autoridades tributarias.


No espere a que la reforma le tome desprevenido. Si su empresa utiliza sociedades panameñas, este es el momento de revisar su sustancia económica. Nuestro equipo tributario está listo para acompañarle.

info@coronelyperez.com | www.coronelyperez.com

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