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Nuevo día, nuevo estado de excepción y toque de queda: implicaciones legales y operativas para empresas frente al Decreto Ejecutivo 498.

Nuevo día, nuevo estado de excepción y toque de queda: implicaciones legales y operativas para empresas frente al Decreto Ejecutivo 498.

En el marco de la “grave conmoción interna” declarada por el Gobierno Nacional, el presidente Daniel Noboa declaró un nuevo Estado de Excepción mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 498 del 15 de septiembre de 2026, prescribiendo una duración de 60 días, sin perjuicio de que este pueda ser extendido por hasta 30 días adicionales, así como ocurrió con los estados de excepción declarados el 31 de diciembre de 2025 y 16 de junio de 2026.

Dentro de este mismo decreto se anunció la declaración de un toque de queda, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Para las empresas, esta medida no solo tiene implicaciones en materia de seguridad pública, sino también efectos operativos, logísticos y legales que deben ser considerados por directivos, gerentes legales, responsables de cumplimiento y dueños de establecimientos comerciales.

A continuación, explicamos qué implica este nuevo Estado de Excepción, cómo puede impactar la operación empresarial y qué medidas deben adoptar las compañías para mitigar riesgos legales.

1. Estado de excepción y toque de queda: ¿lo mismo?

Un estado de excepción bien puede ser definido como un mecanismo jurídico, constitucional y político para hacer frente a graves amenazas al orden público, ya sean de origen natural o antrópico.

Ahora bien, la Constitución de la República del Ecuador faculta al Ejecutivo a suspender o limitar el ejercicio de ciertos derechos puntuales —entre ellos, el derecho a la libertad de tránsito—. En efecto, la restricción de este último derecho es a lo que llamamos comúnmente como “toque de queda”.

En este sentido, el toque de queda no es una figura jurídica autónoma, sino una medida que puede adoptarse dentro de un estado de excepción.

2. ¿Cuándo y dónde aplica el Estado de Excepción?

El Estado de Excepción fue declarado desde el 15 de septiembre al 14 de noviembre de 2026. El decreto ordenó su cumplimiento en ocho provincias y tres cantones específicos:

  • El Oro
  • Esmeraldas
  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Pichincha
  • Santa Elena
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Cantón Camilo Ponce, provincia del Azuay
  • Cantón Las Naves, provincia de Bolívar
  • Cantón La Maná, provincia de Cotopaxi

Para empresas que operan en estas zonas, particularmente en sectores como comercio, logística, transporte, retail, industria y servicios, resulta fundamental revisar protocolos internos y de seguridad corporativa durante este período.

3. ¿Qué derechos se suspenden y cómo impacta a las empresas?

El decreto recientemente publicado dispone la suspensión de tres derechos constitucionales:

  • Inviolabilidad del domicilio
  • Inviolabilidad de la correspondencia
  • Libertad de tránsito

Aunque estas medidas están orientadas al combate contra el crimen organizado, también pueden afectar espacios corporativos y actividades empresariales.

4. Suspensión de la inviolabilidad del domicilio.

Esta suspensión permite que Fuerzas Armadas y Policía Nacional ingresen a instalaciones privadas sin orden judicial previa, entendidos como allanamientos sin orden judicial, incluyendo:

  • oficinas administrativas
  • bodegas
  • plantas industriales
  • establecimientos comerciales

Según el mismo decreto, dichas intervenciones solo son procedentes cuando existan indicios objetivos y razonables de que el inmueble está siendo utilizado para actividades delictivas o que en él se encuentren:

  • armas
  • municiones
  • sustancias sujetas a fiscalización
  • otros elementos vinculados a delitos.

Implicaciones para empresas

Para las compañías, esto significa que podrían ser objeto de allanamientos inmediatos. Es importante considerar que:

  • Impedir el ingreso de la autoridad puede constituir el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad, sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
  • Las autoridades pueden realizar registros de personas, bienes y espacios dentro del inmueble intervenido.
  • No obstante, estas facultades no son ilimitadas. La intervención debe estar relacionada con la prevención o investigación de amenazas vinculadas a la conmoción interna.

5. Intervención de correspondencia y comunicaciones

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia permite que el Estado identifique, analice o recopile información de comunicaciones y envíos.

Esto puede involucrar:

  • correspondencia física
  • paquetes o envíos logísticos
  • comunicaciones electrónicas bajo determinados contextos.

Implicaciones para empresas

Esto tiene especial impacto para empresas como:

  • operadores logísticos
  • empresas de mensajería
  • courier
  • proveedores de telecomunicaciones
  • compañías con manejo intensivo de datos o envíos.

Estas empresas pueden tener obligaciones adicionales de cooperación con autoridades.

Sin embargo, el decreto establece límites claros:

  • La intervención debe estar estrictamente relacionada con la seguridad pública.
  • Debe existir un informe motivado de la autoridad competente que justifique la medida.

6. El Toque de Queda y la suspensión del derecho a la libertad de tránsito

Como bien se ha mencionado, el tercer derecho restringido es el de la libertad de tránsito, dando lugar a un toque de queda decretado desde el 17 al 30 de septiembre de 2026, dentro de la franja horaria de 00h00 y las 05h00.

En el Decreto 498 se establecen también las excepciones al toque de queda, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • El personal de los establecimientos y servicios de salud que integran la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria
  • El personal de las fuerzas de seguridad, de las entidades complementarias de seguridad y de los servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastre

Ahora, si bien es cierto que la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre este decreto en particular, la misma sí lo ha hecho respecto de otros estados de excepción durante este año, señalando ciertos parámetros para el toque de queda.

En efecto, Dictamen 2-26-EE/26A de la Corte Constitucional condicionó al toque de queda de marzo de 2026, admitiendo su vigencia con las adicionales aclaraciones:

  • Permitir a la Defensoría del Pueblo, junto con la fuerza pública, monitorear las operaciones ejecutadas durante el estado de excepción
  • Que el toque de queda sea aplicado de forma racional e individualizada las situaciones emergentes por las que cada persona requiere, ineludiblemente, desplazarse durante el toque de queda.
  • No poner en riesgo la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos en general
  • Permitir a los medios de comunicación y organizaciones internacionales desempeñar su trabajo aun a pesar de la vigencia del toque de queda.

7. ¿Qué deberían preparar las empresas ante el toque de queda?

Ciertamente, el toque de queda declarado en el Decreto 498 tiene su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026. No obstante, y como ya se lo ha hecho anteriormente, bien podría ser renovado durante la duración del presente estado de excepción. En consecuencia, las empresas deben estar preparadas para una posible extensión

Entre las principales implicaciones se encuentran:

Ajuste de horarios laborales

Las empresas deberían garantizar que los trabajadores puedan desplazarse a sus hogares antes del inicio del toque de queda, lo que podría requerir:

  • reducción de horarios
  • cambios en turnos
  • trabajo remoto en ciertos casos

Reconfiguración logística

Ciertos sectores en particular podrían verse obligados a reorganizar sus operaciones, entre los cuales están:

  • transporte
  • delivery
  • logística
  • comercio nocturno
  • restaurantes
  • entretenimiento

Riesgos por incumplimiento

El incumplimiento de un toque de queda puede generar:

  • multas de hasta 100 USD
  • hasta un salario básico unificado en caso de reincidencia
  • retención de vehículos

Asimismo, el Ministro de Interior John Reimberg ha advertido que, quien se encuentre incumpliendo el toque de queda será detenido y debidamente sancionado con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

8. ¿Puede la Corte Constitucional anular el Estado de Excepción y el Toque de Queda?

Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional le otorgan la facultad a la Corte Constitucional de ejercer un control formal y material de los estados de excepción decretado por el Presidente de la República. Recientemente, a propósito del anterior estado de excepción y toque de queda, ejercieron dicha facultad a través del Dictamen 2-26-EE/26, 2-26-EE/26A y 2-26-EE/26B. En ellos ratificaron la validez de la renovación del Estado de Excepción y de la declaración del toque de queda, pero señalando la condicionando la constitucionalidad de las disposiciones con respecto a inspecciones y requisas, así como de la aplicación del toque de queda, como lo señalamos anteriormente. No obstante, en actual estado de excepción no ha sido sujeto de escrutinio por la Corte Constitucional hasta el momento.

En este sentido, la Corte está plenamente facultada para pronunciarse sobre la validez del toque de queda, así como del estado de excepción recientemente declarado, ya sea restringiéndolo ligeramente, o anulándolos por completo. Sin perjuicio de aquello, la ley es clara: sin importar la tramitación de control de la Corte Constitucional, el estado de excepción está vigente, así como lo será el toque de queda en tanto se emita su decreto, a menos que la Corte declare su inconstitucionalidad a posteriori.

9. Recomendaciones legales y operativas para empresarios

Ante este contexto, las empresas deberían adoptar medidas preventivas para reducir riesgos legales y operativos.

Entre las principales recomendaciones se encuentran:

1. Capacitar al personal de seguridad y administrativo: Los equipos de seguridad deben conocer cómo actuar frente a operativos policiales o militares, facilitando la cooperación con las autoridades.

2. Establecer protocolos internos para inspecciones: Las empresas deberían designar responsables internos que acompañen cualquier inspección o allanamiento, con el fin de resguardar la integridad de bienes y documentación.

3. Informar al personal sobre las posibles intervenciones en correspondencia: Particularmente en empresas de logística o con operaciones sensibles.

4. Preparar planes de contingencia operativa: Especialmente si se formaliza un toque de queda.

Esto incluye:

  • reorganización de turnos
  • ajustes logísticos
  • teletrabajo en áreas administrativas.

5. Monitorear constantemente nuevos decretos: Dado que el Ejecutivo puede emitir disposiciones adicionales durante la vigencia del Estado de Excepción.

¿Su empresa opera en las provincias o cantones bajo el nuevo Estado de Excepción?

En Coronel & Pérez asesoramos a compañías en la gestión de riesgos legales y operativos derivados del Decreto Ejecutivo 498: protocolos ante allanamientos, intervención de correspondencia y ajustes laborales frente al toque de queda. Contáctenos para revisar sus procedimientos internos y estar preparados ante una posible extensión de las medidas. Solicitar asesoría legal

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