Ecuador aún en Estado de Excepción: implicaciones legales y operativas para empresas frente al Decreto Ejecutivo 311
Ecuador aún en Estado de Excepción: implicaciones legales y operativas para empresas frente al Decreto Ejecutivo 311
Autor: David Hoyos | Coautor: Lorena Barrazueta
El presidente Daniel Noboa renovó el Estado de Excepción en Ecuador mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 311 (28 de febrero de 2026), extendiendo las medidas por treinta días adicionales en nueve provincias y tres cantones específicos, con vigencia hasta el 30 de marzo de 2026. Durante este período se suspenden tres derechos constitucionales con impacto directo en empresas: inviolabilidad del domicilio (riesgo de allanamiento sin orden judicial), inviolabilidad de correspondencia (intervención de comunicaciones) y libertad de tránsito (toque de queda nocturno en cuatro provincias). Coronel & Pérez analiza las implicaciones operativas y las medidas legales que deben adoptar las compañías para reducir su exposición al riesgo
En el marco de la “grave conmoción interna” declarada por el Gobierno Nacional, el presidente Daniel Noboa renovó el Estado de Excepción mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 311 del 28 de febrero de 2026, extendiendo por treinta días adicionales las medidas previamente establecidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 277. Luego, el 13 de marzo de 2026 el Presidente declaró un toque de queda en ciertas zonas del país (Decreto Ejecutivo Nro. 329 del 13 de marzo de 2026).
Para las empresas, esta medida no solo tiene implicaciones en materia de seguridad pública, sino también efectos operativos, logísticos y legales que deben ser considerados por directivos, gerentes legales, responsables de cumplimiento y dueños de establecimientos comerciales.
A continuación, explicamos qué implica este Estado de Excepción, cómo puede impactar la operación empresarial y qué medidas deben adoptar las compañías para mitigar riesgos legales.
1. ¿Cuándo y dónde aplica el Estado de Excepción?
El Estado de Excepción fue renovado hasta el 30 de marzo de 2026. La normativa ordenó su cumplimiento en nueve provincias y tres cantones específicos:
- Guayas
- Manabí
- Santa Elena
- Los Ríos
- El Oro
- Pichincha
- Esmeraldas
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Sucumbíos
- Cantón La Maná, de la provincia Cotopaxi
- Cantones Las Naves y Echeandía, de la provincia Bolívar.
Para empresas que operan en estas zonas, particularmente en sectores como comercio, logística, transporte, retail, industria y servicios, resulta fundamental revisar protocolos internos y de seguridad corporativa durante este período.
2. ¿Qué derechos se suspenden y cómo impactan a las empresas?
Los decretos disponen la suspensión de tres derechos constitucionales:
- Inviolabilidad del domicilio
- Inviolabilidad de la correspondencia
- Libertad de tránsito
Aunque estas medidas están orientadas al combate contra el crimen organizado, también pueden afectar espacios corporativos y actividades empresariales.
3. Suspensión de la inviolabilidad del domicilio
Esta suspensión permite que Fuerzas Armadas y Policía Nacional ingresen a instalaciones privadas sin orden judicial previa, entendidos como allanamientos sin orden judicial, incluyendo:
- Oficinas administrativas
- Bodegas
- Plantas industriales
- Establecimientos comerciales
Esto puede ocurrir cuando existan indicios razonables de que el inmueble está siendo utilizado para actividades delictivas o que en él se encuentren:
- armas
- municiones
- sustancias sujetas a fiscalización
- otros elementos vinculados a delitos.
Implicaciones para empresas
Para las compañías, esto significa que podrían ser objeto de allanamientos inmediatos. Es importante considerar que:
- Impedir el ingreso de la autoridad puede constituir el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad, sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
- Las autoridades pueden realizar registros de personas, bienes y espacios dentro del inmueble intervenido.
- No obstante, estas facultades no son ilimitadas. La intervención debe estar relacionada con la prevención o investigación de amenazas vinculadas a la conmoción interna.
Intervención de correspondencia y comunicaciones
La suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia permite que el Estado identifique, analice o recopile información de comunicaciones y envíos.
Esto puede involucrar:
- correspondencia física
- paquetes o envíos logísticos
- comunicaciones electrónicas bajo determinados contextos.
Implicaciones para empresas
Esto tiene especial impacto para empresas como:
- operadores logísticos
- empresas de mensajería
- courier
- proveedores de telecomunicaciones
- compañías con manejo intensivo de datos o envíos.
Estas empresas pueden tener obligaciones adicionales de cooperación con autoridades.
Sin embargo, el decreto establece límites claros:
- La intervención debe estar estrictamente relacionada con la seguridad pública.
- Debe existir un informe motivado de la autoridad competente que justifique la medida.
- No puede utilizarse con fines distintos, como espionaje comercial o acceso indiscriminado a información empresarial.
4. El Toque de Queda y la suspensión del derecho a la libertad de tránsito
Uno de los temas que ha generado mayor incertidumbre en el sector empresarial es el toque de queda.
La Constitución permite restringir el derecho a la libertad de tránsito, lo que da lugar a los denominados toques de queda. Sin embargo, esta restricción debe realizarse a través de su debido acto normativo: un decreto ejecutivo. No obstante, hasta antes del 13 de marzo de 2026, no había respaldo normativo alguno al toque de queda tan sonado del cual se había advertido ya con antelación. El Decreto 329 que se emitió ese día precisa los términos del toque de queda, señalando que tendrá lugar en las siguientes provincias:
- Guayas
- Los Ríos
- El Oro
- Santo Domingo de los Tsáchilas
En cuanto a su duración, el toque de queda rige desde las 23h00 hasta las 05h00 por el tiempo de duración del estado de excepción; esto es, hasta el 30 de marzo de 2026.
Adicionalmente, mediante el Decreto 329 se señalaron las excepciones al toque de queda, las cuales abarcan:
- Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria
- Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres
En consecuencia, de encontrarse entre estas excepciones, se recomienda tener consigo la debida documentación que lo acredite, dado que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y/o Agentes de control de tránsito están facultados a exigir dicha documentación para verificar las condiciones de excepcionalidad antes descritas.
5. ¿Qué deberían preparar las empresas ante el toque de queda?
Ante la declaración por parte del Ejecutivo del toque de queda, las empresas deberán considerar ajustes operativos inmediatos.
Entre las principales implicaciones se encuentran:
Ajuste de horarios laborales
Las empresas deberían garantizar que los trabajadores puedan desplazarse a sus hogares antes del inicio del toque de queda, lo que podría requerir:
- reducción de horarios
- cambios en turnos
- trabajo remoto en ciertos casos
Reconfiguración logística
Ciertos sectores en particular podrían verse obligados a reorganizar sus operaciones, entre los cuales están:
- transporte
- delivery
- logística
- comercio nocturno
- restaurantes
- entretenimiento
Riesgos por incumplimiento
El incumplimiento de un toque de queda puede generar:
- multas de hasta 100 USD
- hasta un salario básico unificado en caso de reincidencia
- retención de vehículos
Asimismo, el Ministro de Interior John Reimberg ha advertido que, quien se encuentre incumpliendo el toque de queda será detenido y debidamente sancionado con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Con esto, el ministro hace referencia al delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competencia tipificado en el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que es crucial es cumplimiento de esta disposición ejecutiva.
6. ¿Puede la Corte Constitucional anular el Toque de Queda?
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional le otorgan la facultad a la Corte Constitucional de ejercer un control formal y material de los estados de excepción decretado por el Presidente de la República. Recientemente ejercieron dicha facultad a través de la sentencia 2-26-EE/26 del 12 de marzo de 2026. En ella ratificaron la validez de la renovación del Estado de Excepción, pero señalando la inconstitucionalidad de las disposiciones con respecto a inspecciones y requisas, como lo señalamos anteriormente.
En este sentido, la Corte Constitucional está plenamente facultada para pronunciarse sobre la validez del toque de queda recientemente declarado, ya sea restringiéndolo ligeramente (como fue el caso del Decreto 311), o anulándolo por completo. Sin perjuicio de aquello, la ley es clara: sin importar la tramitación de control de la Corte Constitucional, el toque de queda está vigente, a menos que la Corte declare su inconstitucionalidad.
7. Recomendaciones legales y operativas para empresarios
Ante este contexto, las empresas deberían adoptar medidas preventivas para reducir riesgos legales y operativos.
Entre las principales recomendaciones se encuentran:
- 1. Capacitar al personal de seguridad y administrativo: Los equipos de seguridad deben conocer cómo actuar frente a operativos policiales o militares, facilitando la cooperación con las autoridades.
- 2. Establecer protocolos internos para inspecciones: Las empresas deberían designar responsables internos que acompañen cualquier inspección o allanamiento, con el fin de resguardar la integridad de bienes y documentación.
- 3. Informar al personal sobre las posibles intervenciones en correspondencia: Particularmente en empresas de logística o con operaciones sensibles.
- 4. Preparar planes de contingencia operativa: Especialmente si se formaliza un toque de queda. Esto incluye: reorganización de turnos, ajustes logísticos, teletrabajo en áreas administrativas.
- 5. Monitorear constantemente nuevos decretos: Dado que el Ejecutivo puede emitir disposiciones adicionales durante la vigencia del Estado de Excepción.
Preguntas frecuentes sobre el Estado de Excepción en Ecuador (2026)
¿Qué es el Decreto Ejecutivo 311 y qué implica para las empresas en Ecuador?
El Decreto Ejecutivo Nro. 311, firmado por el presidente Daniel Noboa el 28 de febrero de 2026, renueva el Estado de Excepción por 30 días adicionales en nueve provincias y tres cantones. Para las empresas, implica la posibilidad de allanamientos sin orden judicial, intervención de comunicaciones y restricciones de movilidad nocturna (toque de queda) que afectan operaciones logísticas, turnos de trabajo y sectores como delivery, transporte y comercio nocturno.
¿Las Fuerzas Armadas pueden ingresar a mis instalaciones comerciales durante el Estado de Excepción?
Sí. Durante el Estado de Excepción en Ecuador, la suspensión de la inviolabilidad del domicilio permite que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ingresen a oficinas, bodegas, plantas industriales y establecimientos comerciales sin orden judicial previa, siempre que existan indicios razonables de actividad delictiva. Impedir el ingreso puede constituir el delito tipificado en el art. 282 del COIP, sancionado con 1 a 3 años de privación de libertad.
¿Cuál es el horario del toque de queda en Ecuador en 2026?
El toque de queda establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 329 del 13 de marzo de 2026 rige desde las 23h00 hasta las 05h00 en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, hasta el 30 de marzo de 2026.
¿Puede la Corte Constitucional anular el Estado de Excepción o el toque de queda?
Sí. La Corte Constitucional tiene la facultad de ejercer control formal y material sobre los decretos de estado de excepción. Ya lo hizo mediante la sentencia 2-26-EE/26 del 12 de marzo de 2026, señalando la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones sobre inspecciones. Sin embargo, mientras la Corte no declare la inconstitucionalidad del toque de queda, este permanece vigente y de obligatorio cumplimiento.
¿Qué deben hacer las empresas para prepararse ante el Estado de Excepción en Ecuador?
Las empresas deben: (1) capacitar al personal de seguridad para cooperar con operativos; (2) designar responsables internos para acompañar allanamientos; (3) informar al personal sobre posibles intervenciones en comunicaciones; (4) preparar planes de contingencia para el toque de queda (ajuste de turnos, logística, teletrabajo); y (5) monitorear permanentemente nuevos decretos ejecutivos durante el período de excepción.
¿Su empresa opera en las provincias bajo Estado de Excepción?
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