¿Cuándo puede el Estado terminar un contrato administrativo por circunstancias imprevistas y qué debe compensar?
¿Cuándo puede el Estado terminar un contrato administrativo por circunstancias imprevistas y qué debe compensar?
La terminación unilateral de contratos administrativos es una de las potestades más relevantes de la Administración en materia de contratación pública. Sin embargo, cuando dicha terminación se fundamenta en circunstancias técnicas o económicas imprevistas, surgen preguntas importantes para los contratistas del Estado: ¿qué ocurre con las inversiones realizadas?, ¿puede reclamarse lucro cesante?, ¿cuál es la vía adecuada para exigir una reparación?
Estas preguntas son analizadas en el artículo “La terminación del contrato administrativo por ‘circunstancias técnicas o económicas imprevistas’: equilibrio económico y el deber de compensación”, elaborado por Félix Reyes Chévez y Carlos Correa García, abogados de Coronel & Pérez, y publicado en USFQ Law Review, Vol. 13, Núm. 1 (2026).
El artículo examina el régimen previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y plantea que esta causal puede operar, en la práctica, como una figura cercana a la terminación por razones de conveniencia o interés público reconocida en otros ordenamientos. El problema central es que la normativa ecuatoriana no define con suficiente claridad el alcance del deber de compensación ni el cauce procesal idóneo para hacerlo efectivo.
El artículo concluye que el sistema ecuatoriano requiere mayor certeza normativa o jurisprudencial para evitar que la terminación unilateral traslade al contratista riesgos que deberían ser compensados cuando se rompe el equilibrio económico-financiero del contrato. Puedes leer el artículo completo en USFQ Law Review aquí:
https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/lawreview/article/view/4193


