Corte Constitucional ratifica validez de tipos penales por defraudación tributaria y aduanera
Corte Constitucional ratifica validez de tipos penales por defraudación tributaria y aduanera
Sentencia 41-19-IN/25
La Corte Constitucional resolvió desestimar la acción pública de inconstitucionalidad que cuestionaba la validez de varias disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Código Tributario y el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
El demandante alegó que estas normas vulneraban derechos constitucionales al establecer sanciones penales y medidas precautelatorias en materia tributaria, en aparente contradicción con el artículo 66.29.c de la Constitución, que prohíbe la privación de libertad por deudas.
Problema Jurídico
¿Las normas del COIP que sancionan con prisión conductas tributarias dolosas violan la prohibición constitucional de encarcelamiento por deudas?
Resolución y fundamentos
La Corte determinó que los artículos 298 y 299 del COIP sancionan conductas dolosas de defraudación tributaria y aduanera: simulación de operaciones, emisión de comprobantes falsos, omisión intencional de ingresos, obtención indebida de devoluciones o inducción a error en procesos aduaneros. Estas acciones constituyen fraude y no se confunden con la mera insolvencia.
Asimismo, se ratificó que la garantía constitucional de no prisión por deudas no ampara actos fraudulentos que causan perjuicio al Estado, dado que estos configuran delitos penales con dolo. Respecto a las medidas precautelatorias y disposiciones reglamentarias, la Corte no encontró argumentos claros ni suficientes para declarar su inconstitucionalidad.
Esta sentencia confirma que:
- La deuda tributaria sin fraude no es delito y no conlleva prisión.
- Las conductas dolosas contra el fisco sí constituyen delito penal y son sancionables con privación de libertad.
- El SRI y la Aduana mantienen respaldo constitucional para usar medidas administrativas y penales contra la evasión.
La decisión fortalece la capacidad del Estado para perseguir la evasión fiscal y aduanera, enviando un mensaje claro: la sanción penal recae sobre el fraude, no sobre la simple falta de pago. Empresas y contribuyentes deben extremar controles internos para evitar actos que puedan interpretarse como simulación, ocultamiento o falsificación en materia tributaria.
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