PROCURADOR GENERAL: EL REFERENDUM DE ABRIL NO HA PROHIBIDO EL ARBITRAJE INTERNACIONAL. 

PROCURADOR GENERAL: EL REFERENDUM DE ABRIL NO HA PROHIBIDO EL ARBITRAJE INTERNACIONAL. 

En respuesta a una consulta que le presentara una entidad pública, el Procurador General del Estado, abogado Juan carlos Larrea Valencia,  se ha pronunciado recientemente sobre la vigencia o no del arbitraje internacional luego de los resultados del referéndum de abril del presente año. A criterio del titular de la Procuraduría General del Estado el resultado de dicho referéndum no ha afectado de ninguna forma la competencia del Estado y de las entidades del sector público a someter sus controversias contractuales con particulares a un mecanismo de arbitraje internacional.  

En respuesta a una consulta que le presentara una entidad pública, el Procurador General del Estado, abogado Juan carlos Larrea Valencia,  se ha pronunciado recientemente sobre la vigencia o no del arbitraje internacional luego de los resultados del referéndum de abril del presente año. A criterio del titular de la Procuraduría General del Estado el resultado de dicho referéndum no ha afectado de ninguna forma la competencia del Estado y de las entidades del sector público a someter sus controversias contractuales con particulares a un mecanismo de arbitraje internacional.  

La consulta que llegó al despacho del Procurador se originó en la Agencia Reguladora de Telecomunicaciones, ARCOTEL. La consulta que se le formuló al Procurador era si en los títulos habilitantes a cargo de la ARCOTEL era permisible incluir únicamente cláusulas de arbitraje nacional, “en consideración a la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024, en la que el pueblo ecuatoriano no reconoció al Arbitraje Internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión o comerciales (…)”

El Procurador hace un análisis, primero, de las enmiendas al texto constitucional y a su tramitación por la vía del referéndum, y dentro de ese marco concluye que el voto del referéndum se limitó exclusivamente a negar la propuesta de reformar el Art. 422 de la Constitución. En consecuencia, dicha norma quedó, por así decirlo, confirmada en su actual texto.  Seguidamente, el Procurador repasa el texto del mencionado artículo de la Constitución a la luz de la jurisprudencia constitucional que dicha norma ha generado. Una jurisprudencia que ha reiterado que las limitaciones constitucionales del Art. 422 únicamente se refieren a los tratados internacionales y no a otro tipo de acuerdos o instrumentos, como serían los contratos con personas de derecho privado. En su dictamen, el Procurador observa que la ARCOTEL en su consulta no ha tomado en cuenta que el 20 de octubre de 2022 el Directorio de dicha agencia estableció los lineamientos que debían observarse en los procesos de negociación del Servicio Móvil Avanzado, entre los cuales se destaca la posibilidad de las partes “establezcan un mecanismo independiente y eficiente de resolución de controversias, a través del arbitraje internacional.” 

El Procurador concluye su escrito señalando que el resultado del referéndum del 21 de abril de 2024, mantuvo inalterada la posibilidad de pactar arbitraje internacional, que la Corte Constitucional ha determinado que la prohibición del Art. 422 de la Constitución aplica únicamente a tratados internacionales, que el arbitraje internacional es reconocido legalmente por varios cuerpos legislativos.

La resolución del Procurador es probablemente el primer pronunciamiento suyo sobre el arbitraje internacional luego del referéndum del Art. 422. Es una decisión no solo ajustada a derecho, sino que es muy oportuna para despejar cualquier incertidumbre sobre esta materia.  En particular. en vista de la alta jerarquía que tiene la Procuraduría.

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